REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 2.060-06
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Pablo Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.843.371
APODERADOS JUDICIALES: Fredy Ostos Rodríguez y Carlos Padrinos Malpica, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.918 y 86.053
PARTE DEMANDADA: Orlando Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.977
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Agosto de 2.006, el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia interlocutoria, declarándose incompetente en razón del territorio y declina competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer en lo sucesivo de la causa signada con el Nº 52.571 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado de Primera Instancia.
Este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez natural, extrema sus facultades jurisdiccionales y procede a revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa de los interesados. Realizando las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Julio de 2.006, los Abogados en ejercicio Fredy Ostos Rodríguez y Carlos Padrinos Malpica, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.918 y 86.053, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano Pablo Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.843.371, presentan escrito de demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, -en su condición de Juzgado Distribuidor-, accionando por vía de Cobro de Bolívares por Intimación, contra el ciudadano Orlando Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.977, en su carácter de librado aceptante de una letra de cambio, presentada junto con el escrito libelar.
Remitidas las presentes actuaciones en fecha 13 de Julio de 2.006, al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que conociere de la misma, éste dicta auto de entrada de la demanda, en fecha 31 de Julio de 2.006, asignándole la nomenclatura 52.571, procediendo en fecha 02 de Agosto de 2.006, a dictar sentencia interlocutoria, declarándose incompetente en razón del territorio y declinando competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer en lo sucesivo de la referida causa, por lo que en la misma fecha y mediante oficio Nº 1.423, el Juzgado declinante procede a remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 1º de Noviembre de 2.006, se realiza distribución de causas, correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 02 de Noviembre de 2.006, se dicta auto, dando por recibidas las actuaciones y dándosele entrada bajo el Nº 2.060-06.
III
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, previo a plantear el conflicto de competencia y remitir las actuaciones procesales a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realiza las siguientes consideraciones:
En su sentencia interlocutoria, mediante la cual declina competencia en un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifiesta:
“(omissis) Por otra parte de la revisión del instrumento cambiario se observa que carece de lugar de pago, y siendo este un requisito facultativo de la letra de cambio, ante su omisión se toma como lugar de pago el del domicilio del Librado Aceptante ciudadano ORLANDO RAFAEL LOPEZ, anteriormente identificado, que lo es la ciudad de Arismendi en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, y ASI SE DECLARA.
De lo anteriormente expuesto y de la norma supra citada se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde tiene establecido su domicilio o residencia el obligado ciudadano ORLANDO RAFAEL LOPEZ, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE (omissis)”. (Cursivas de éste Tribunal)
En éste sentido, si bien es cierto -tal como lo arguye el Juzgado declinante- que el Municipio Arismendi, pertenece geográficamente al territorio del Estado Barinas, estando localizado en la zona suroeste de éste Estado, no es menos cierto, que de conformidad con la distribución que fragmenta al territorio que conforma la República Bolivariana de Venezuela, en Circunscripciones Judiciales, el Municipio Arismendi pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que en éste sentido, debiendo verificarse el pago de la letra de cambio presentada como instrumento fundamental de la demanda, en la población de Arismendi, es forzoso para éste Tribunal concluir que el domicilio del librado excede de los límites territoriales de la Circunscripción Judicial en la que éste Tribunal es competente, por lo que no puede en éste sentido, conocer de la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta, siendo el competente en éste caso, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, haciéndose obligante en consecuencia para ésta juzgadora, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y PLANTEAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y por cuanto es evidente que no existe un Juzgado Superior común con el Juzgado declinante, debe ordenarse remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida que Tribunal es competente para conocer de la causa bajo análisis. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación y plantea el conflicto de competencia por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ésta decida, que Tribunal es competente para conocer del presente caso.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196º de Independencia y 147º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abg. Yriana Díaz Peña
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 2 y 30 de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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