REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º

Sent. Nº 06-11-03.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 20 de septiembre del año en curso, por los ciudadanos Nestor Orlando Andrade Tapia y María Silveria Sánchez de Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.257.991 y 8.140.964 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier A. Montilla T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.771, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito hoy Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 23 de marzo de 1979, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 60, cursante al folio siete (07) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron haber procreado hijos tres (3) hijos de nombres María del Valle, Nestor Orlando y Nestor Rafael Andrade Sánchez, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 21 de septiembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 22 del mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio, por cuanto la consignada se encuentra enmendada en el número de cédula de la cónyuge, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 05-10-2006.

Por auto de fecha 10-10-2006 se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 13-10-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 23 de marzo de 1979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Nestor Orlando Andrade Tapia y María Silveria Sánchez; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Nestor Orlando Andrade Tapia y María Silveria Sánchez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de marzo de 1979, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 60.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 06-7662-CF
er.