REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-11-23.
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, por el ciudadano Alejandro José Rivas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.260, actuando por su propios derechos y en su carácter de presidente de la empresa Movimiento de Tierras Barinas (MOTIBA), CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 05-12-2000, bajo el Nº 73, Tomo 21-A, asistido por el abogado en ejercicio José Fernando Macabeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.154, mediante la cual desiste de la demanda de cumplimiento de contrato intentada contra la empresa Gerenpro, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 66, Tomo 8-A-Pro, de fecha 02-04-2003, representada por los ciudadanos Roberto José de Pool Martínez y William Figueira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.126.733 y 7.263.672 respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente, en su orden, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales y de las copias simples con sello húmedo que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Juzgado, así como del original del folio 25 cursante el presente expediente, este último previa su certificación en autos, insertándose al pie del referido documento que se devolverá copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7714-CO
mf.
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