REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-11-27.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Lisandro Antonio León Soto, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien se identificó con los testigos ciudadanos Joel Antonio Moreno y José Elías Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.224.113 y 3.591.746 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio Héctor de Los Reyes Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.223; este Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la solicitud fue admitida el 21 de septiembre del 2005, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la admisión de la presente solicitud, y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente, a que constara en autos la publicación y consignación del cartel librado, a exponer lo que considerasen conducente, el cual debería publicarse en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional en dimensiones que permitan su fácil lectura, librándose tales recaudos en esa misma fecha; y habiendo transcurrido el lapso superior de un año desde la fecha anteriormente señalada, sin que la parte solicitante hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de su continuación, es por lo que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 05-7121-CF
rm.