REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º

Nro. 06-11-29.

Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado en fecha 24 de marzo del año en curso, por una parte por la co-demandante ciudadana Mary Jema Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.371.495, asistida por el abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortéz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.565; y por la otra los demandados ciudadanos Jesús Fidencio Márquez Escalona y Rita Newman de Márquez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 4.954.168 y 9.184.808, asistidos por el abogado en ejercicio Elbano Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de partición, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa y le da valor de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a los terrenos e inmuebles enmarcados dentro de los siguientes linderos: Norte: con la carrera 3; Sur: con la carrera 4; Este: con mejoras que son o fueron del señor Miguel Ángel Adarmes Amaya y Rafael Vielma; Oeste: con mejoras que son o fueron del señor Irineo Márquez y Hermogenes Alvarado, con una medida aproximadamente de mil seiscientos ochenta metros cuadrados (1.680 mts2), según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, el primero bajo el Nº 212, folios 46 al 50, Tomo V, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1994 y el segundo bajo el Nº 105, folios 15 al 19, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 1996.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 05-7222-CO
mf.