REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de noviembre del 2006.
196º y 147º
Nro. 02-11-06.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Ezequiel Quintero Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.039.298, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Silvia del Carmen Vargas, María Antonia, María Esther, José Daniel, María Raquelita, Eliseo y José Félix, todos Quintero Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.527, 13.039.297, 15.308.888, 18.224.477, 18.116.810, 18.839.358 y 19.278.172 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio Magleny Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.932, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Félix Antonio Quintero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.532.573, fallecido abintestato en fecha 15 de julio del 2006, en Funsalud de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Pedro Leobardo Osorio Peña y José del Carmen Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.144.457 y 3.597.778 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación al de-cujus Félix Antonio Quintero; que les consta que el referido causante, falleció ab-intestato en fecha 15 de julio del 2006, por muerte súbita, hipertensión arterial; que dejó al morir a su esposa ciudadana Silvia del Carmen Vargas y a sus siete hijos de nombres Ezequiel, María Antonia, María Esther, José Daniel, María Raquelita, Eliseo y José Félix Quintero Betancourt; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del de-cujus Félix Antonio Quintero; dieron razón dada de sus dichos por conocerlos desde hace más de quince años el primero y desde hace treinta y cinco (35) años el segundo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de octubre del 2006, consignado el 20-10-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, del de-cujus Félix Antonio Quintero y de los ciudadanos Silvia del Carmen Vargas, María Antonia, María Esther, José Daniel, María Raquelita, Eliseo y José Félix, todos Quintero Betancourt, a las copias certificadas de actas de: defunción del causante Félix Antonio Quintero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02-08-2006, bajo el N° 45, matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Silvia del Carmen Vargas, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 08-10-1993, bajo el N° 42; y de nacimiento de los ciudadanos Ezequiel, María Antonia, María Esther, José Daniel, María Raquelita, Eliseo y José Félix, todos Quintero Betancourt, asentadas las tres (03) primeras por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo los Nros. 280, 140, 04, en fechas 28-05-1976, 29-03-1973 y 15-01-1979, respectivamente, y las restantes por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fechas 30-12-1980, 22-02-1983, 17-06-1985 y 04-03-1988, bajo los Nros. 278, 30, 107 y 65, en su orden, cursantes a los folios del 06 al 18 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Félix Antonio Quintero, al solicitante ciudadano Ezequiel Quintero Betancourt, ya identificado y a los ciudadanos Silvia del Carmen Vargas, María Antonia, María Esther, José Daniel, María Raquelita, Eliseo y José Félix, todos Quintero Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.527, 13.039.297, 15.308.888, 18.224.477, 18.116.810, 18.839.358 y 19.278.172 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 06-1930.
rc.