REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 20 de noviembre de 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-11-36.
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre del año 2006, por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.730, mediante la cual desiste formalmente de la acción ejercida en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el referido abogado en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Nelson Francisco Batista Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.552.784, contra el ciudadano Carlos Rafael Forero Durán, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.831.776, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revocan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, decretadas por este Tribunal en fechas 27-08-2004 y 28-02-2005, respectivamente, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como agregar a los autos el original del mandamiento de ejecución librado. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 04-6616-M
al.
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