REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-11-33.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Rafael Enrique Morales León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.825.508, representado por el abogado en ejercicio Carlos Armando Ramírez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.918, de este domicilio.
Alega el solicitante que consta de acta de matrimonio inscrita en la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 18, del año 1982 y expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, que sus padres Juan de la Cruz Morales Crespo y Eulogia León Crespo, contrajeron matrimonio civil, que de conformidad con la tradición legal aceptada por la legislación de la mujer casada adoptar el nombre de su esposo, a su madre Eulogia León Crespo le correspondía el primer apellido de su padre el cual es “MORALES” y no “CRESPO” como erróneamente se le estableció en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas y el Registro Civil del Estado Barinas, con el Nº 1384. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de ley, solicitó se rectificara su acta de nacimiento en que se coloque o se corrija el verdadero apellido que es”MORALES”. Acompañó copias certificadas de: acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Juan de la Cruz Morales Crespo y Eulogia León Crespo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 16-12-1982, bajo el Nº 18, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas; de nacimiento del solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04-11-1986, bajo el N° 1.384, y archivada por ante el Registro Público de ese Estado.
En fecha 03 de octubre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 04 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 19-10-2006, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y el 13 de octubre del año 2006, fue consignada la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio, el solicitante promovió los instrumentos cursantes en autos, a saber:
Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado por los ciudadanos Juan de la Cruz Morales Crespo y Eulogia León Crespo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 16-12-1982, bajo el Nº 18, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas.
Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04-11-1986, bajo el N° 1.384, y archivada por ante el Registro Público de ese Estado.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de casada de la madre del solicitante es MORALES y no CRESPO, como erróneamente aparece en las partidas de nacimientos asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04-11-1986, bajo el Nº 1.384, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivada en el Registro Civil del Estado Barinas durante aquél año, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación de las partidas de nacimiento del ciudadano Rafael Enrique Morales León, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04-11-1986, bajo el Nº 1.384, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivada en el Registro Civil del Estado Barinas durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido de casada de la madre del solicitante ciudadano Rafael Enrique Morales León, como MORALES.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7684-CF
mf.
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