REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de noviembre de 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 03-11-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Hilda Rafaela Solís, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.260.577, asistida por el abogado en ejercicio José Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Macario Nava, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.924, fallecido ab-intestato el 24 de mayo de 2002. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Hugo Javier Moreno Moreno y Julio Senen Rivas Sotomayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.882.665 y V-23.164.244 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimentos para declarar; conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, el primero desde que tiene uso de razón hace como veinte (20) años y el segundo desde hace muchos años; de igual forma haber conocido al de-cujus Nava José Macario, el segundo de los testigos solo de trato; y respecto de si podían dar fe de que el prenombrado causante fue su concubino durante 22 años, y que juntos adquirieron un patrimonio, dijeron que si les constaba; con el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13-10-2006 y consignado a los autos mediante diligencia el 24-10-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Macario Nava, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 32, de fecha 28-05-2002; original de constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas; original de justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Barinas; y copias certificadas de las actas de nacimientos asentadas por ante la Prefectura Civil del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mérida, y por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo los Nros. 70, 13 y 15 respectivamente, de fechas 01-10-1979, 10-03-1981 y 10-01-1977 en su orden; cursantes a los folios del 3, 4, 8 al 10 y 24 al 26 todos inclusive; así como copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Bexsy Ynmaculada, Fernando Antonio y Reny de Jesús Nava Pérez, insertas a los folios 06 y 29. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Macario Nava, a la solicitante ciudadana Hilda Rafaela Solís, ya identificada y a los ciudadanos Bexsy Ynmaculada, Fernando Antonio y Reny de Jesús Nava Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.836.367, V-15.669.157 y V-15.920.552, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 06-1816.
al.