REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-11-39.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Maritza del Valle Velandia Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.134.052, asistida por la abogada en ejercicio Mireya Taquiva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.539, de este domicilio.
Alega la solicitante que se casó por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, el día 08 de noviembre de 1993, acta N° 2211; que su nombre es MARITZA DEL VALLE, con el cual ha firmado en todos sus actos civiles y sus documentos personales; que en su acta de matrimonio aparece su nombre como MARITZA DEL CARMEN, siendo lo correcto MARITZA DEL VALLE, razón por la cual solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias simple y certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, en fecha 22-08-1996, bajo el N° 128, copias simple de: Registro de Información Fiscal (RIF), expedido por la Dirección General de Rentas Impuesto Sobre la Renta Ministerio de hacienda, certificado médico para conducir Vehículos de Motor, Grado 5ta, expedida por el Departamento Nacional de Medicina Vial Federación Médica Venezolana, carnet de identificación expedido por la Cooperativa de Trasporte Vencedores del Llano 45 R.L. y de su cédula de identidad; contrato de afiliación y administración, expedido a nombre de Maritza del V. Velandia Oliveros, por el Fondo Corporativo Nagar, CA. (F.C. NAGAR, CA); certificado de registro de vehículo N° 3649087, a nombre de la ciudadana Maritza del Valle Velandia Oliveros y acta de nacimiento de su hija, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, en fecha 08-11-1993, bajo el N° 2211.
En fecha 01 de junio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 02-06-2006, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 14-06-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 16 de octubre del 2006.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copias simple y certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, en fecha 22-08-1996, bajo el N° 128. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF), expedido por la Dirección General de Rentas Impuesto Sobre la Renta Ministerio de hacienda. Se le concede todo el valor probatorio por devenir de un órgano público.
Copia simple de certificado médico para conducir Vehículos de Motor, Grado 5ta, expedida por el Departamento Nacional de Medicina Vial Federación Médica Venezolana. A la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente. Se le concede todo el valor probatorio por devenir de un órgano público.
Copia simple de carnet de identificación expedido por la Cooperativa de Trasporte Vencedores del Llano 45 R.L. Resulta inapreciable por ser la cédula de identidad laminada el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de contrato de afiliación y administración, expedido a nombre de Maritza del V. Velandia Oliveros, por el Fondo Corporativo Nagar, CA. (F.C. NAGAR, CA). no se le confiere valor probatorio por cuanto deviene de terceros y la misma no fue ratificada.
Copia simple de certificado de registro de vehículo N° 3649087, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 19-03-2002, a nombre de la ciudadana Maritza del valle Velandia Oliveros, sobre el vehículo marca fiat, modelo palio young 5P; año: 2002; color: blanco; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular; placas: EAI60E. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre. a nombre de la ciudadana.
Copia simple de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, en fecha 08-11-1993, bajo el N° 2211. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados que el segundo nombre de dicha ciudadana es del Valle, y no del Carmen como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, en fecha 22-08-1996, bajo el N° 128; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana Maritza del Valle Velandia Oliveros, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, en fecha 22-08-1996, bajo el N° 128.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como del Valle.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7530-CF.
rc.
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