REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-11-38.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Alexi José Banderela Limas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.709.181, con domicilio procesal en la Urbanización Ciudad Varyna, sector Araguaney, tercera etapa, calle 7-A, manzana K, casa N° 4, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Enrrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419, contra el ciudadano Gilberto José Tapia Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.556.942, este Tribunal observa:
Alega el actor en su libelo de demanda que:
“En el año 2005 a mis expensas con mi propio peculio cultive una plantación de alrededor de cinco mil matas de tomate (5.000) en el sector el “Guache” finca los gallitos en 1 Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en un área de terreno de aproximadamente media hectárea,...(omissis) que el vecino colindante Ciudadano GILBERTO JOSE TAPIA SEGURA,…(omissis) actuando negligentemente e irresponsablemente hasta se podría asumir de mala fe, y a pesar que le había advertido lo contraproducente parar mis plantas de tomate que el fumigase sus predios con un mata maleza denominado COMBATRAN (2,4 d Amina + Piclora) elemento químico altamente perjudicial para las plantas de tomate …(omissis) llevando consigo la destrucción irremediablemente de mi sembradío…(sic). Trate en numerables oportunidades tratar amistosamente con el PRE indicado ciudadano para que reconociera el daño que me había causado, y de esa forma me resarciera monetariamente, …(omissis) pero todo fue inútil…(omissis) acudo a su competente autoridad para demandar con en efecto lo hago en este acto al ciudadano GILBERTO JOSE TAPIA SEGURA…(omissis) o en su efecto sea condenado…(omissis) para cancelarme los siguientes conceptos, la cantidad de Cinco Millones Trescientos Cincuenta y Siete Mil (5.357.000,00) Bolívares, valor este lo cual esta estimada la cosecha que fue destruida mas los costos y costas de la presente demanda…(omissis)”.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.
En el caso de autos, se desprende del contenido del libelo de la demanda de Daños y Perjuicios que la pretensión del accionante ciudadano Alexi José Bandarela, es que el ciudadano Gilberto José Tapia Segura, señalado como demandado, le pague la cantidad de Cinco Millones Trescientos Cincuenta y siete Mil Bolívares (Bs. 5.357.000,oo),que es el valor de la cosecha de tomate, destruida por la fumigación realizada por el mencionado demandado que es su vecino en sus predios con mata maleza y que a cuya consecuencia se perdieron la Cinco Mil (5000) matas de tomate; acompañó copia de informe de la Procuraduría Agraria, inspección realizada por la Prefectura del Municipio Barinas y auto de apertura de asistencia jurídica emanado del Procurador Agrario del Estado Barinas.
Así las cosas, resulta forzoso para esta juzgadora considerar que dado que la pretensión aquí ejercida versa sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la actividad agraria, en virtud que el mata maleza utilizado para fumigar los potreros de la finca vecina, afectando el producto químico el cultivo de tomates, siembra esta que es eminentemente agraria, en virtud de que el cultivo lo constituía media hectárea de matas de tomate, es por lo que la misma debe regularse y por ende tramitarse por el procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 208 de la mencionada Ley, que dispone:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
9° Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
Por lo tanto, el conocimiento de la demanda aquí intentada corresponde por mandato expreso de la disposición legal antes transcrita, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, razón por la cual este Tribunal resulta incompetente por la materia para conocer de la demanda aquí intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7780-CO.
rc.
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