REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de noviembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-11-41.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 26 de octubre del 2005, por los ciudadanos Víctor Ramón Paredes y María Eduvijes Gutiérrez de Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.127.454 y 22.980.238, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065, la cónyuge de nacionalidad colombiana al momento de contraer matrimonio civil, y con cédula de residente Nº E-382.059, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos, del Estado Barinas, hoy Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, en fecha 25 de julio de 1987, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 26, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, cursante al folio seis (6) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron no haber procreado hijos y haber adquirido bienes.
En fecha 27 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 28-10-2005, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia simple de sus cédulas de identidad, por cuanto en el libelo no fueron señaladas, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 19-10-2006.
Por auto de fecha 24 de octubre del 2006, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 03-11-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 25 de julio de 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Víctor Ramón Paredes y María Eduvijes Gutiérrez de Paredes; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Víctor Ramón Paredes y María Eduvijes Gutiérrez de Paredes, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos, del Estado Barinas, hoy Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, en fecha 25 de julio de 1987, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 26, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 05-7193-CF.
al.
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