REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de noviembre del 2006.
196º y 147º
Nro. 04-11-06.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Jemar Yurica, Rothman José, Jesús Alberto, todos Falcón Frisneda y Jennifer Jelizza Falcón de Novara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.145.053, 9.269.608, 9.382.158 y 9.984.501 respectivamente, actuando la primera de los nombrados en representación del ciudadano Jean Eduardo Falcón Frisneda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.056, todos asistidos por la abogada en ejercicio María Gabriela Natale C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.942, excepto el segundo asistido por la abogada en ejercicio Blanca Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.507, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Salvador Falcón Berroterán, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.447.448, fallecido abintestato en fecha 25 de julio del 2005, en la avenida Industrial frente a Resilca de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Alexandra Álvarez de Arias y Sandra Janeth Rattia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.469.063 y 9.383.844 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación al de-cujus Jesús Salvador Falcón, quien era venezolano, mayor de edad, y de este domicilio; que les consta que el referido causante, falleció el día 25 de julio del año 2005 en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; que les consta que el de-cujus Jesús Salvador Falcón Berroterán, tuvo cinco hijos llamados Jemar Y. Rothman José, Jesús Alberto, Jennifer Jelizza y Jean Eduardo Falcón Frisneda, todos Falcón Frisneda, habidos de la unión matrimonial con la ciudadana Margarita Elena Frisneda Escobar; que los referidos hijos son los únicos y universales herederos del mencionado causante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de octubre del 2006, consignado el 28-10-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan al original del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, bajo el N° 82, Tomo 29, de los libros respectivos, a las copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos Jemar Yurica Falcón Frisneda, Rothman José Falcón Frisneda, Jesús Alberto Falcón Frisneda, Jennifer Jelizza Falcón de Novara y Jean Eduardo Falcón Frisneda y a las copias certificadas de actas de: nacimiento de los ciudadanos Jemar Yurica, Rothman José, Jesús Alberto, Jennifer Jelizza y Jean Eduardo, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo los Nros. 1499, 2100, 2890, 1100 y 1613 respectivamente, en fechas 10-06-1963, 20-08-1966, 08-11-1967, 20-05-1969 y 10-07-1964 en su orden y defunción del causante Jesús Salvador Falcón Berroterán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04-08-2005, bajo el N° 43, cursantes a los folios del 03 al 07, 10, 12, 14, 16, 18, 11, 13, 15, 17, 19 y 30 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Salvador Falcón Berroterán, a los solicitantes ciudadanos Jemar Yurica, Rothman José, Jesús Alberto, todos Falcón Frisneda y Jennifer Jelizza Falcón de Novara, ya identificados, y al ciudadano Jean Eduardo Falcón Frisneda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.056. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 06-1900.
rc.