REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de noviembre del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-11-47.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Doris Eneida Medina de Yacono, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.837.017, asistida por las abogadas en ejercicio Etelvina Gaviria y Esther Lilian Parilli H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.844 y 44.200 respectivamente.
Alega la solicitante que en fecha 27 de diciembre del año 1992, contrajo matrimonio en Barinas Estado Barinas, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, con el ciudadano José Alberto Iacono Gangi, según se evidencia del acta de matrimonio y la cédula de identidad consignadas, aduciendo que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error: a su esposo se le identificó como José Alberto Yacono Gangi, siendo este apellido incorrecto, ya que su verdadero apellido es Iacono, como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, y de su cédula de identidad, manifestando que por cuanto la presente solicitud es de su propio interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en reformar el apellido en el acto de matrimonio de la siguiente manera: en lugar de Yacono, que aparece en dicha acta, suprimirlo y en su lugar el apellido Iacono, que es el correcto, a tenor de lo prescrito en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, pide que la solicitud se sustancie conforme a derecho según los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con el 502 y 773 Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia certificada de: acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 114, en fecha 27-12-1992; acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, bajo el Nº 991, en fecha 06-09-1963, e inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 436, durante el año 2003; y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su cónyuge ciudadano José Alberto Iacono Gangi.
En fecha 15 de noviembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 16 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 21-11-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio (10).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 114, en fecha 27-12-1992. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, bajo el Nº 991, en fecha 06-09-1963, e inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 436, durante el año 2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su cónyuge ciudadano José Alberto Iacono Gangi. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que con los instrumentos antes analizados y valorados, se encuentra plenamente comprobado que el primer apellido del cónyuge de la solicitante es Iacono y no Yacono como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 114, en fecha 27-12-1992, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 114, en fecha 27-12-1992.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, en lo que respecta al primer apellido del cónyuge de la solicitante como Iacono.
Publíquese y Regístrese.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7763-CF.
al.
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