REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de noviembre del 2006.
196º y 147º
Nro. 06-11-06.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano José Ángel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.235.689, actuando en nombre y representación del ciudadano Alberto Ramón Solórzano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.228.987, mediante la cual manifiesta que su representado ha fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de treinta y nueve millones de bolívares (Bs.39.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Sandro José García Mejías y Federico Antonio Aguilar García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.059.531 10.055.394 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 04 de octubre del 2006, expedida por la Sindicatura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y oficio S/N de fecha 27 de noviembre del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios cuatro (4) y quince (15) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de octubre del 2006, y consignado en fecha 24-10-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Alberto Ramón Solórzano Villegas, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el sector Poblado N° III, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: vía acceso; sur: vía acceso; este: vía acceso; y oeste: vía acceso; consistentes en deforestación, mecanización, nivelación, conservación y mantenimiento de área total del terreno el cual se encuentra apto para la agricultura. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 06-1932.
rm.