REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de noviembre del 2006.
196º y 147º
Nro. 06-11-16.
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de los corrientes por el actor abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.958, actuando por sus propios derechos y por el demandado ciudadano Zied Munir Azkul Abou Asali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.779, asistido por el abogado en ejercicio Adelis Alberto Paredes Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7715-CO.
rc.
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