REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de noviembre del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-11-20.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Yilver Antonio Sánchez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.300, representado por las abogadas en ejercicio Blanca Cecilia Duarte y Ninel Rujano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506 y 37.113 respectivamente.
Alega el solicitante que en fecha 22 de febrero de 2002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Keyla Yrosani Quintero Valero titular de la cédula de identidad Nº 15.073.430, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta del acta de matrimonio Nº 26; que en dicha acta se incurrió en el error de asentar su primer nombre con la letra “B”, cuando lo correcto es con la letra “V”, y como número de cédula de identidad de su cónyuge “15.703.430” cuando lo correcto es “15.073.430”, por lo que solicita la rectificación de su acta de matrimonio de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia certificada de: acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 26, en fecha 22-02-2002, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 2002; partida de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, Estado Barinas, bajo el Nº 1060, en fecha 12-12-1977; y copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge.

En fecha 11 de julio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 12 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 28-07-2006, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 12, y el 04-10-2006, la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, suscribió diligencia consignando la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal, la mencionada co-apoderada judicial del solicitante, promovió las siguientes pruebas:

• Copia certificada de acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 26, en fecha 22-02-2002. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, Estado Barinas, bajo el Nº 1060, en fecha 12-12-1977. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Oficiar como prueba de informe a cada una de las Prefecturas de las actas identificadas y ratificadas, para ser valoradas en la definitiva. No fue admitida por ser manifiestamente impertinente, en virtud de que tales actas cursan en el expediente en copia debidamente certificada, insertas a los folios 03 y 05, además de que la mencionada co-apoderada no señaló los hechos sobre los cuales deseaba se solicitara información.

Por otra parte, advierte quien aquí juzga que además fueron acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 26, en fecha 22-02-2002. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que con los instrumentos antes analizados y valorados, se encuentra plenamente comprobado que el primer nombre del solicitante es Yilver y no Yilber como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 26, en fecha 22-02--2002, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 2002; así como que el número de cédula de identidad de su cónyuge es 15.073.430 y no 15.703.430 como erróneamente aparece en la segunda de las
mencionadas, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano Yilver Antonio Sánchez Peña, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 26, en fecha 22-02-2002, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 2002.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las partidas de matrimonio en cuestión, en lo que respecta al primer nombre del solicitante como Yilver, y al número de cédula de identidad de su cónyuge como 15.073.430, esto último sólo en el acta de matrimonio en cuestión asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 2002.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 06-7588-CF.
al.