REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, Veinte de Noviembre de Dos Mil Seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado: ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.542, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decrete Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo previsto en los Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 163 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constatada y vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, este Tribunal, a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria existente en el Fundo Agropecuario denominado “Agua Colorada”, fomentado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de 385,53 Hectáreas; ubicadas en el asentamiento Ticoporo, sector Bum-Bum, jurisdicción del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, observa este Juzgador de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Articulo 258: El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Artículo 259: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.(subrayado es nuestro)
Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la protección de la producción agrícola.
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…. (Carmen Chinchilla Marín), en este sentido analizados los fundamentos de la presente acción, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que están dados los presupuestos normativos, indicios y elementos probatorios para Decretar la Medida Cautelar Innominada solicitada. En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Gerente General de la División Centro Sur de PDVSA, Ingeniero Jesús Figueroa, a los fines de que se abstenga de efectuar cualquier clase de pago o indemnización por trabajos de exploración y sismografia efectuados por PDVSA, en el en el Fundo Agropecuario denominado “Agua Colorada”, fomentado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de 385,53 Hectáreas; ubicadas en el asentamiento Ticoporo, sector Bum-Bum, jurisdicción del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial el Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 827 y se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 m. Conste.
La Scría.
JGAP/JWSP/lmr.
Exp N° 4.897.