En horas de despacho del día de hoy Nueve de Noviembre de dos mil seis, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Predio “Caño de Nutrias, ubicado en el sector denominado actualmente “El Cucharo- Cañaverales” Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, para llevar a cabo la Entrega Material signada en el expediente N° 4503, seguidamente el Tribunal deja constancia que se constituyo en el predio “Caño de Nutrias” anteriormente señalado, siendo las 11:a.m., dejando constancia que se encuentra presente la ciudadana Quintero de Santeliz Maria de Lourdes, parte animante; venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° 1.989.246 asistidos por los abogados Mireya Taquiva y Cesar Quiroz Sepúlveda venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.550.113 y V- 9.244.233, respectivamente; igualmente se encuentran presentes los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos, Bravo Mejias y Colmenares Suárez Ibonlly, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.238.378 y V- 9.230.347, cabo segundo y cabo primero, respectivamente; el funcionario de la Policía Rural de la Ciudad de Nutrias, ciudadano Trejo Starly, titular de la cédula de identidad 15.146.302, quienes acompañan al Tribunal en la presente comisión; igualmente se encuentran presentes los consejeros de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Nutrias, Municipio Sosas del Estado Barinas, ciudadanas, Yoli venero y Nelly Jiménez, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.330.574 y V- 12.201.087; el experto practico ciudadano Italo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.129. Seguidamente el ciudadano Juez procede a notificar al encargado del predio quien dijo llamarse Francisco Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- no la quiso dar de la presente misión del Tribunal. Así previa a su notificación el ciudadano Juez procede a designar como experto asesor de la comisión al ciudadano Italo Montilla, para que asesore al tribunal. Seguidamente y juramentado como ha sido, el experto acepto y juro0 cumplir fielmente el cargo encomendado. En este estado el ciudadano Juez solicita el asesoramiento del experto para que proceda a la descripción del predio así como también al levantamiento del inventario. Seguidamente el experto indica, que el Tribunal se encuentra en estos momentos constituido en el predio “Caño de Nutrias”, ubicado en el Sector denominado actualmente El Cucharo Cañaverales, sabanas “La Yeguera o Soledad, de la Jurisdicción de la parroquia Ciudad de Nutrias, del Municipio Sosa del estado Barinas, cuyos linderos actuales son los siguientes: Norte: Mejoras de Ramón Mora; Sur: Mejoras de Isora Fuentes; Este: Mejoras de Ramón Mora, carretera Barinas Ciudad de Nutrias y mejoras de v Landaeta y Oeste; Mejoras de Francisco Sánchez; dentro de este predio se encuentran dos casas para habitación, la primera ubicada a la entrada del predio construida con paredes de bloque ventiladas, pozo de cemento, techo de acerolit sobre estructura metálica dividida en tres (03) habitaciones, sala comedor cocina, dos (02) baños, una de estas en forma privada para las habitaciones, ventanas y puertas de hierro, servicio de electricidad y agua, un aire acondicionado del cual desconocemos su funcionamiento; Un (01) Caney de estructura de madera, techo de palma, piso de concreto, techo de palma con una dimensión aproximadamente de cuatro por ocho metros, una adherencia s/e similar estructura de madera techo de zinc de aproximadamente seis metros cuadrado; Un tanque aéreo sobre estructura de hierro, de una capacidad de mil doscientos litros aproximadamente, una perforación de aproximadamente cuatro pulgadas, no se sabe su funcionamiento, un deposito de agua revestido en su parte interna con losa de color azul, de aproximadamente de doce metros cuadrado y un metro de alto, una estructura de bloque de media pared; igualmente igualmente se encuentra unas mejoras constante en la 2da casa señalada anteriormente, construida de bloques y piso de cemento y techo de zinc, con una adherencia de doce metros cuadrados, encerrado perimetralmente con bloque de cemento a una altura de un metro techo de zinc sobre estructura de madera; dos chiqueros con forma de corral encerrado perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púas, un deposito construido con estantillos de madera cerca de alfajol y angeo, techo de zinc sobre estructura de hierro, de aproximadamente 20 mts cuadrado y una letrina construida con paredes de bloque y techo de zinc; una perforación con tubo galvanizado con una salida de dos pulgadas. En este estado el ciudadano Juez solicita que se señale los bienes muebles que se encuentran dentro de las señaladas casas: Indicando el experto los siguientes: Cuatro /04) sillas tipo taburete; dos (02) sillas fabricadas en estructura de hierro y cinta plástica; Una (01) mesita de noche de color gris, una cama matrimonial de hierro con colchón; una cama matrimonial de hierro con colchón en mal estado; una cama individual con estructura de hierro con colchón en mal estado; un estante fabricado en madera de tres empaños con varios artículos menores en mal estado; una bomba de riego de fumigación; una mesa de centro fabricada en madera; dos sacos de maíz de 50 Kg aproximadamente, un móvil de cerámicas con tres guacamayas; una cocina de cuatro hornillas a gas en mal estado; Un gabinete de madera aéreo, un gabinete de madera de tres entrepaños; una cómoda de cuatro gavetas; una nevera color verde en mal estado; dos bombonas (cilindro de gas) Vengas 18 kg; una nevera blanca General Electric en funcionamiento: Una mesa redonda de formica tipo comedor con cuatro sillas en mal estado; Una poltrona en madera y dos sillas que hacen un juego de recibo en mal estado; un equipo de sonido color negro de dos (02) cornetas; un fregadero en regular estado. En este estado el Tribunal pone en posesión y dominio del inmueble antes identificado “El predio Caño de Nutrias” a la ciudadana Quintero de Santyeliz Maria de Lourdes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.989.246, quien lo recibe libre de personas y bienes, así mismo se deja constancia que por cuanto las condiciones para la movilización de algunos semovientes, ovejos, cochinos, un venado y algunas aves de corral se hace necesario el ceder cuatro días para el desalojo de la vivienda ubicada en la parte posterior del predio, para la entrega total del mismo, siendo señalado hasta el día lunes trece del corriente mes y año. Reservándose el Tribunal una nueva oportunidad en caso de ser necesario el desalojo forzoso de los semovientes, aves de corral y personas que en el se encuentran ajenas a los posesionados; igualmente y en señal de conformidad del lapso acordado de cuatro días para el desalojo total del predio firma la presente acta la ciudadana Rosa Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.540.057 quien dice ser la abuela materna de los mismos que se encuentran en el predio; no siendo otro particular de la misión de este Tribunal, el Juez ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 p.m. Es Todo. El Juez, La Accionante, Abogados Asistentes de la Accionante. Los Consejeros. Los Funcionarios de la Guardia Nacional. El Funcionario de la Policía. El Notificado. La Secretaria.