REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003590
ASUNTO : EP01-P-2006-003590
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Julene del valle Godoy, en su condición de Fiscal principal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DAMASO FRANCISCO SOLORZANO NUÑEZ, JAIRO JOSE MORILLO Y RICHARD ESTEBAN TORO, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicio en fecha 29 de Septiembre del año 2006, en virtud de Acta de informe de fecha 26-09-04, suscrita por el funcionario Agente José Flores, en la que deja constancia de haber recibido llamada del Inspector Jairo Morillo, informando que en la Urb. Alto Barinas Norte, Av. Los Marquitos, funcionarios de ese organismo sostuvieron un intercambio de disparos con varios sujetos resultando muerto dos de ellos, por lo que requieren una comisión para el levantamiento de los cadáveres, se traslado al lugar en compañía de los funcionarios Comisario Jefe Orlando Prada, Sub.-comisario Rivas Mora, detective Arnoldo Cuero, Pava Esteban, Montoya Héctor, entre otros donde sostuvieron entrevista con los funcionarios actuantes en el procedimiento Insp. Jairo Morillo, Sub.Insp. Richard Toro y agente de la Policía Estadal Damaso Solórzano, quienes manifestaron que se encontraban realizando labores de inteligencia a fin de ubicar una banda de sujetos que se dedican al robo de vehículos, avistando salir de la vivienda N° 66, ubicada en el sector, a unos sospechosos, donde al interceptados respondieron con disparos, por lo que se vieron en la necesidad de repeler la acción usando sus armas de reglamento, con el resultado de dos personas fallecidas quedando identificados como: EUDIS ALEXANDER VILLABONA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.549.451 y OSWLADO VLADIMIR RANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.683.097; Una vez recibidas las actuaciones la fiscalia del Ministerio Publico inicio las averiguaciones correspondientes al caso, siendo comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación.
Una vez detalladas los resultados de las actas que conforman el presente expedientes y agotadas las investigaciones de ley, se desprende que en efecto los funcionarios investigados practicaron un procedimiento policial ajustado a derecho, viéndose en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento para proteger sus integridades físicas por cuanto los sujetos victimas en el presente causa se encontraban fuertemente armados, e hicieron frente a la comisión, cuando se vieron descubiertos, todo se puede evidenciar de Experticia Química practicada al macerado tomado de las manos derecha e izquierda del ciudadano Villalona Pérez Eudis Alexander y Rancel Camacho Oswaldo Vladimir, arrojo como resultado que efectivamente dichos ciudadanos dispararon en contra de los funcionarios actuantes; considera la representación fiscal que los hechos narrados anteriormente encuadran dentro de una causal de justificación singular al ser funcionario públicos que en el ejercicio de sus funciones ejercen legítimamente su autoridad, observándose que los ciudadanos que figuran como victima se resistieron e hicieron frente a los funcionarios actuantes. Considera la Representación Fiscal que de todos los razonamientos antes expuestos, conllevan a la representación fiscal a solicitar el sobreseimiento de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del COPP; a favor del funcionario actuante en el procedimiento DAMASO FRANCISCO SOLORZANO NUÑEZ, JAIRO JOSE MORILLO Y RICHARD ESTEBAN TORO , existe la circunstancia de que los mismos se encuentran actualmente fallecidos por hechos distintos posteriores al presente caso, tal como riela en la presente causa copia simple del acta de defunción de los funcionarios antes mencionados; por lo que considera la fiscalía solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Ord. 3° del COPP, que señala: ya que la acción penal se ha extinguido por muerte de los imputados…todo de conformidad con lo establecido en el Art. 48 numeral 1° Ejusdem.
Por todo los antes expuesto considera quien aquí decide, que procede el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, Razón por la cual de que los hechos imputados no sea típico o concurre una causa de justificación o inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DAMASO SOLORZANO y así mismo se decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, a favor de los imputados JAIRO JOSE MORILLO Y RICHARD ESTEBAN TORO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal vigente para la época de la perpetración del hecho . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 01,
Abg. Marbella Sánchez
La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia
|