REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003628
ASUNTO : EP01-P-2006-003628
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Iraida Guillen Cantafio, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de Banco Provincial , todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicio en fecha 26 de Abril del año 2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, por la ciudadana: MARLENE COROMOTO VIERA BENCOMO quien expuso: “ En fecha 27-05-01, su hijo quien tenia autorización suya para retirar dinero, el tele cajero del Banco Corbanca le retuvo la tarjeta de debito, por lo que se dirigió al Banco Provincial del Tigre, Estado Anzoátegui, en donde se encontraba en ese momento e invalido la tarjeta, asignándosele una nueva tarjeta de debito, por lo que posteriormente deposito dinero en la cuenta de ahorro y cual fue su sorpresa que sacaron más de un millón de bolívares de la cuenta y cuando hablo con la gerente quien le dijo que hiciera un reclamo ya que la tarjeta no había sido desactivada, por lo cual denuncia al Banco Provincial que debió resguardar su dinero.
Una vez detalladas los resultados de las actas que conforman el presente expedientes y agotadas las investigaciones de ley, considera la Representación Fiscal que no hubo delito alguno en los hechos denunciados, es decir se invalido una tarjeta de debito y se otorgo una nueva que trabajan o están conexas a una misma cuenta de ahorro del banco provincial, lo cual produjo confusión al no ser efectiva la primera y la segunda invalidación de la tarjeta retenida por el tele cajero, sin embargo es posible que alguien inescrupulosamente haya obtenido dinero obteniéndose así uno de los llamados delitos informáticos, pero el banco reintegro el dinero que al parecer fue sacado de la cuneta de ahorro por seguridad del ahorrista, ahora bien es evidente que en la presente causa no existe delito alguno de calificar. Es por lo que procede el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, Razón por la cual los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, no son punibles, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de BANCO PROVINCIAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 01,
Abg. Marbella Sánchez
La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia
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