REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-1999-000312
ASUNTO : EJ01-P-1999-000014





JUEZ DE CONTROL Nº 1: Marbella Sánchez Márquez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: verificación del Cumplimiento de Medida. Suspensión condicional del Proceso.
IMPUTADO: LUIS ANGEL LOZADA PALMON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 06.124.550, de 41 años de edad, casado, comerciante, grado de instrucción: octavo semestre de Ingeniería, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el día 19/05/65, hijo de María Matilde Palmon
de Lozada (F) y Antonio Lozada Figueira (F), domiciliado en sector Araguaney III, calle 07, Manzana J, casa N° 04, Barinas Estado Barinas,
DEFENSA PRIVADA: Abg. Oscar Antonio Rodríguez Dávila
DELITO: Estafa Agravada en Grado de Continuidad
VICTIMA: Carlos Manuel Pinto Santos..



PRIMERO:

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar en la presente causa, En el día de hoy, Lunes trece de Noviembre dos mil seis (2006), siendo las 12:50 PM, En virtud de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal de Control al Imputado de Autos: LUIS ANGEL LOZADA PALMON, a los fines DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado RAMON ELIAS MENDOZA MENDEZ, por la comisión del Delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 464 del Código Penal Vigente para la época. Se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Marbella Sánchez Márquez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Xiomara Segovia y el alguacil José Girón. La juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató: El Fiscal Abg. Abraham Valbuena, la Defensa Privada Abg. Oscar Antonio Rodríguez Dávila y el acusado LUIS ANGEL LOZADA. Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg., Abraham Valbuena, quien manifiesta: “ “No me presente porque me detuvieron y estuve preso en el estado Miranda yo le participé al Juzgado de allá mi situación, motivo por el cual no pude continuar mis presentaciones por este tribunal sino hasta el mes de mayo del corriente año que me acordaron el traslado a esta ciudad y así mismo consigno en este acto constancia de residencia, (original), autorización del Estado Vargas para que cumpla las condiciones de pena por ante estado Barinas, y así que cumpla mi trabajo comunitario(copias simples), el cambio de residencia obedece a la hipoteca, con la cual la perdí En acto continuo se le concede el Derecho de palabra al acusado: Luis Ángel Lozada, quien manifestó: “No me presente porque me detuvieron y estuve preso en el estado Miranda yo le participé al Juzgado de allá mi situación, motivo por el cual no pude continuar mis presentaciones por este tribunal sino hasta el mes de mayo del corriente año que me acordaron el traslado a esta ciudad y así mismo consigno en este acto constancia de residencia, (original), autorización del Estado Vargas para que cumpla las condiciones de pena por ante estado Barinas, y así que cumpla mi trabajo comunitario(copias simples), el cambio de residencia obedece a la hipoteca, con la cual la perdí mi casa” Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Oscar Antonio Rodríguez Dávila, quien expuso: "Ciudadana Juez, solicito que le mantenga la medida alternativa a mi defendido de suspensión condicional del proceso ya que el mismo está dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal acuerde.
SEGUNDO:

Oída las partes y una vez verificado que el Acusado cumplió con una de las condiciones impuestas como fue el trabajo comunitario a favor de la Institución Educativa “Fé y Alegría” , de igual forma que incumplió con el régimen de presentaciones por los alegatos expuestos por el mismo, constituidos por el hecho de que se encontraba privado de su libertad en el Estado Vargas, consignado en éste mismo acto copia del Oficio N° 2996/05 suscrito por la Abg. Karla Morales Mora, Jueza Primera de Ejecución de Estado Vargas. Razón esta de hecho y de derecho por la cual quien decide considera que a los fines legales pertinentes y con fundamento en el numeral 2° del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye: “ En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima…” Una vez que el Ministerio Público ha manifestado estar de acuerdo con la ampliación del régimen de presentaciones. Así se decide.
, este Tribunal de Primera Istancia en lo Penal en Funciòn de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir;

DISPOSITIVA:

En virtud de que fueron revisadas cada una de las condiciones impuestas al imputado: LUIS ANGEL LOZADA PALMON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 06.124.550, de 41 años de edad, casado, comerciante, grado de instrucción: octavo semestre de Ingeniería, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el día 19/05/65, hijo de María Matilde Palmon
de Lozada (F) y Antonio Lozada Figueira (F), domiciliado en sector Araguaney III, calle 07, Manzana J, casa N° 04, Barinas Estado Barinas,
Considera el tribunal que es procedente ampliar la extensión de la condición impuesta de régimen de presentaciones por una año más contados a partir del 13 de Noviembre del año que discurre una vez cada treinta (30) días. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente Audiencia, se publicará dentro del tercer día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y téngase por notificadas a las partes de la presente decisión,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


Abg. MARBELLA SANCHEZ MAQUEZZ

LA SECRETARIA:

XIOMARA SEGOVIA.