REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004720
ASUNTO : EP01-P-2006-004720


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: CARLOS OLINTO CONTRERAS VILLAMIZAR, DANIEL ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, ANA BEATRIZ MALPICA Y RICHARD FIGUERA COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionado en el artículo 357, en su segundo aparte, en relación con el artículo 84 numeral 3°, del código penal, para los imputados Carlos Contreras, Daniel Contreras, y Ana Rivas; anteriormente identificados, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, para el imputado Richard Figuera; en perjuicio de Rafael Alejandro Torres Rosales, (ALMANESADORA Y TRANSPORTE TECORTA C.A, y Rony Valmory Chirino Moreno), de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
CARLOS OLINTO CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 13.072.492, (porta), de 30 años de edad, nacido el 26-12-1975, de ocupación trabajador de un auto lavado, residenciado Carrera 9, Casa 8-31, por el Hospital de Barinitas; hijo de Yolanda Villamizar (v), y Olinto Contreras (d); ANA BEATRIZ RIVAS MALPICA, venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, portadora de la cédula de identidad N° 15.270.341, (no porta), de 27 años de edad, nacida el 09-07-1979, de ocupación estudiante de educación integral, residenciada carrera 9, entre calles 8 y 9, casa 8-31, Barinitas; hijo de María Ana Malpica (v), y Carlos Rivas (v); DANIEL ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 15.270.115, (no porta), de 26 años de edad, nacido el 14-06-1981, de ocupación alquilando teléfonos, residenciado Barrio San Eleuterio, calle San José, Casa S/N de color Blanca, al lado de la bodega de dos plantas de Ramiro; Barinitas; hijo de Yolanda Villamizar (v), y Carlos Olinto Contreras (d), asistidos por el Defensor Privado, Abg. Alexis Moreno y RICHARD FIGUERA COLMENARES, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 12.837.582, (porta), de 30 años de edad, nacido el 08-05-1976, de ocupación vendedor de pollo, en el matador de el Manacú, residenciado Barrio Caja de Agua, calle Cedeño, casa 2,-10, diagonal a la Ferretería La Popular; Barinas; hijo de Juana Colmenares (v), y Ramón Figuera, (v).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos: CARLOS OLINTO CONTRERAS VILLAMIZAR, DANIEL ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, ANA BEATRIZ MALPICA Y RICHARD FIGUERA COLMENARES, autores de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionado en el artículo 357, en su segundo aparte, en relación con el artículo 84 numeral 3°, del código penal, para los imputados Carlos Contreras, Daniel Contreras, y Ana Rivas; y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por cuanto de las actuaciones se desprende recibidas en fecha 04/11/2006 ante el despacho fiscal, Funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas transitaban por la vía Barinitas hacia el Estado Mérida, como a tres o cuatro kilómetros del Restaurante La Llamarada, un vehículo Marca Cavalier, de color verde sobrepasó el Camion Cava Marca Ford, el cual conducía el ciudadano: Rafael Alejandro Torres Rosales, chofer de la empresa Almacenadota y Transporte “TECORTA”, descendiendo cuatro personas portando armas de fuego y encañonando al conductor, siendo trasladados posteriormente al Vehículo Cavalier, llevándolos a un sitio, donde se presume que es una finca, teniéndolos privados de su libertad toda la tarde y toda la noche, luego siendo aproximadamente las nueve de la mañana del día 04/11/2006, los sujetos les decían que los iban a liberar y que no les iban a pasar nada, de lo cual fue cierto, por cuanto los dejaron en un caño de Barinitas indicándoles que salieran despues de haber trascurrido una media hora…”, ahora bien del acta de entrevista rendida por el Ciudadano Rony Valmory Chirino Moreno, plenamente identificado en las actas procesales, manifestó que se dirigía a Mérida con el Chofer del Camion, anteriormente mencionado, portando una mercancía contentivos de seiscientos treinta y un (631) rollos de tela, pertenecientes a alma senador y a la salida del municipio Bolívar (Barinitas), unos sujetos encapuchados los interceptaron, portando cada uno de ellos arma de fuego, diciéndoles que se quedaran quietos que no les pasaría nada, solo debian seguir sus instrucciones….”. Así se decide

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados: CARLOS OLINTO CONTRERAS VILLAMIZAR, DANIEL ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, ANA BEATRIZ MALPICA Y RICHARD FIGUERA COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, calificaciones jurídicas señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Tribunal de Control No 01,. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos anteriormente mencionados fueron los autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
A.) Acta de allanamiento basada en la excepción del artículo 210 del COPP, de fecha 02/11/2006
B.) Acta Policial N° 1926, de fecha 02/11/2006, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
C.) Acta de Inspección técnica de fecha 02/11/2006.
D.) Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano: José Antonio Asprilla.
E.) Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano: Cesar Alforso Paredes Segovia.
F.) Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano: Rafael Alejandro Torres, de fecha 03/11/2006.
G.) Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano: Chirino Moreno Rondy Valmory.
H.) Acta de retención del vehículo, de fecha 02/11/2006.
I.) Acta de retención de los objetos, de fecha 02/11/2006.
J.) Oficio CG/DIP/PIP2197, de fecha 02/11/2006, suscrito por el Insp/Jefe (PEB) Lic. Jhonny Alexander Perez Sanchez, de fecha 02/11/2006, y dirigido al Sub/Com. TSU Jesús Rivas Mora, mediante el cual remite en calidad de deposito y le sean practicados la experticia correspondiente a los objetos incautados en el procedimiento.
K.) Oficio CG/DIP/PIP2198, de fecha 02/11/2006, suscrito por el Insp/Jefe (PEB) Lic. Jhonny Alexander Perez Sanchez, de fecha 02/11/2006, y dirigido al Sub/Com. TSU Jesús Rivas Mora, mediante el cual solicita le sea practicada la experticia del vehículo.
L.) Oficio CG/PIP775, de fecha 03/11/2006, suscrito por el Insp/Jefe (PEB) Lic. Jhonny Alexander Perez Sanchez, de fecha 02/11/2006, y dirigido al Jefe del Reten Policial mediante el cual remite a los Ciudadanos anteriormente mencionados en calidad de detenidos.
M.) Oficio CG/DIP/PIP2196, de fecha 03/11/2006, suscrito por el Insp/Jefe (PEB) Lic. Jhonny Alexander Perez Sanchez, de fecha 02/11/2006, y dirigido al Sub/Com. TSU Jesús Rivas Mora, mediante el cual solicita le sean practicada la identificación plena de cada uno de los imputados.
N.) Inicio de averiguación llevado por el despacho fiscal, signado con la nomenclatura 06-F1-1374-06. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión como flagrante de los imputados: CARLOS OLINTO CONTRERAS VILLAMIZAR, DANIEL ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, ANA BEATRIZ MALPICA Y RICHARD FIGUERA COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionado en el artículo 357, en su segundo aparte, en relación con el artículo 84 numeral 3°, del código penal, para los imputados Carlos Contreras, Daniel Contreras, y Ana Rivas; anteriormente identificados, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, para el imputado Richard Figuera; en perjuicio de Rafael Alejandro Torres Rosales, (ALMANESADORA Y TRANSPORTE TECORTA C.A, y Rony Valmory Chirino Moreno), conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados: CARLOS OLINTO CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 13.072.492, (porta), de 30 años de edad, nacido el 26-12-1975, de ocupación trabajador de un auto lavado, residenciado Carrera 9, Casa 8-31, por el Hospital de Barinitas; hijo de Yolanda Villamizar (v), y Olinto Contreras (d) DANIEL ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 15.270.115, (no porta), de 26 años de edad, nacido el 14-06-1981, de ocupación alquilando teléfonos, residenciado Barrio San Eleuterio, calle San José, Casa S/N de color Blanca, al lado de la bodega de dos plantas de Ramiro; Barinitas; hijo de Yolanda Villamizar (v), y Carlos Olinto Contreras (d), Y RICHARD FIGUERA COLMENARES, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 12.837.582, (porta), de 30 años de edad, nacido el 08-05-1976, de ocupación vendedor de pollo, en el matador de el Manacú, residenciado Barrio Caja de Agua, calle Cedeño, casa 2,-10, diagonal a la Ferretería La Popular; Barinas; hijo de Juana Colmenares (v), y Ramón Figuera, (v) Conforme a lo establecido en el Artículo, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Imputada: ANA BEATRIZ RIVAS MALPICA, venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, portadora de la cédula de identidad N° 15.270.341, (no porta), de 27 años de edad, nacida el 09-07-1979, de ocupación estudiante de educación integral, residenciada carrera 9, entre calles 8 y 9, casa 8-31, Barinitas; hijo de María Ana Malpica (v), y Carlos Rivas (v); por considerar esta Juzgadora que la misma tiene arraigo en el país, trabajo estable y madre de dos hijos, siéndole mas favorable el derecho a ser Juzgada en Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (8), por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de salida de la jurisdicción del estado Barinas. CUARTO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena librar las correspondientes Boletas de Privación de Libertad, ordenando su reclusión al Internado Judicial Penal del Estado Barinas; así mismo Boleta de Libertad a favor de la Imputada: ANA BEATRIZ RIVAS MALPICA. SEXTO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos, para el día Jueves 16-11-2006 a las 2:00 de la tarde, quienes figuraran como reconocedores los ciudadanos Rafael Torres y Rony Valmore Chirinos, y el reconocido el imputado Richard Figuera. Se acuerdan las copias simples de toda la causa solicitadas por la defensa. Quedan las partes presentes Notificadas. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ


LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA