REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001401
ASUNTO : EP01-P-2006-001401


Visto el escrito presentado por la defensa públicas Abg. Azuris Rivas, de los Imputados: MARWIN ANTONIO REVEROL, RILVER JESUS ANGARITA PANTOJA y MARCOS ALBERTO BRICEÑO ROJAS, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION ILIICTA DE CARTUCHO, previstos y sancionados en los artículos 31 último aparte de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para decidir observa:
De una revisión de los Registro de Presentaciones arrojados por el Sistema Juris 2000, éste Tribunal de Control No 02 constata que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente las presentaciones impuesta por éste Tribunal en fecha 31/05/2006 oportunidad ésta en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, no generando así alguna causal que impida lo solicitado or la defensa, siendo su última presentación en fecha 08 y 09 de noviembre de 2006, respectivamente.
En consecuencia por las razones anteriormente descrita éste Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones del imputado Juan Darío Ramírez Restrepo, así mismo notificaciones a los imputados, la defensa y la representación fiscal. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 02

Abg. Vilma María Fernandez González


La Secretaria

Abg. Claudia Rizza Díaz