REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005565
ASUNTO : EP01-S-2003-005565


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír al imputado NERIO JOSE PEROZO CUEVAS, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
NERIO JOSE PEROZO CUEVAS venezolano, de 30 años de edad, natural de Barinas, Titular de la cédula de identidad N° V-13.063.795, de profesión u oficio Estudiante, soltero, nacido el día 3/05/76, hijo de Dexy Cuevas de Perozo (V) y de Nerio Perozo (V), residenciado Ciudad Varyna, sector Bucares, casa G-21 Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al imputado NERIO JOSE PEROZO CUEVAS, el hecho de haber entrado a la casa de su ex concubina con un arma de fuego , disparando hacia varias direcciones , impactando al ciudadano JACKSON ALBERTO GELVIS, victima en el presente caso , en la región abdominal ocasionándole la muerte después de ser atendido en el Hospital Luis Razetti . La fiscalía solicita igualmente que se mantenga la medida de privación del imputado NERIO JOSE PEROZO CUEVAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de Jackson Alberto Gelvis Dugarte (occiso) y Rosa Omaira Dugarte ( Madre) calificación ésta que quien decide comparte una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, pues se trató de un hecho en el cual el sujeto a sabiendas que detrás del portón estaba JACKSON GELVIS , le disparo al portón y le pego a JACKSON en el abdomen para posteriormente fallecer en el Hospital Luis Razetti …, siendo aprehendido luego de que este Tribunal librara una orden de aprehensión. En consecuencia, dadas las características de los hechos narrados, y la adecuación idónea de la norma citada a los mismos, se acuerda la precalificación jurídica dada al delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal , vigente para el momento de los hechos . Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 y 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la ley adjetiva, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es el caso del imputado NERIO JOSE PEROZO CUEVAS en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jackson Alberto Gelvis Dugarte (occiso) y Rosa Omaira Dugarte (madre) que prevé una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio , calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 02 de manera provisional. 2) Por existir fundados elementos de convicción que involucran al imputado en la comisión de los hechos por lo siguiente:
A.-Acta de informe de fecha 16 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Raúl Berros donde entre otras cosa deja constancia: Que se traslado en compañía del funcionario Yehudin Castro hasta el Hospital Luis Razetti de esta Ciudad , con la finalidad de verificar partes asistenciales competencia de la oficina de Guardia , una vez apersonados en el área de información Policial se entrevistaron con el funcionario Martínez Carlos quien al imponerlo del motivo de su consulta les indico que en ese Centro Asistencial ingreso una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego , que lo mantienen recluido en la Unidad de Cuidados intensivos …presentando herida en la región abdominal con orificio de entrada y salida identificándolo como JACKSON ALBERTO GELVIS DUGARTE…
B.-Acta de entrevista a la ciudadana HILDA ISABEL PACHECO PEINADO la cual informa: Que estando en casa de su mamà, compartiendo en una reunión por el cumpleaños de su hermana Maria Conchita , estaba un amigo de la entrevistada de nombre Jackson Alberto Pelvis y presente también un hermano de ella Arturo José , cuando llegó Nerio José Pero, que era el esposo de su hermana y este Empezó agredirla para que se fuera con él y ella no quizo , intervino Jackson preguntándole porque la trataba así , y se contestaron a golpes , ellas los separaron , se fue el agresor y al rato regreso tirando plomo con una pistola apunto a su mamà y se dio cuenta que detrás del portón estaba Jackson y le disparo al portón y le pego a JACKSON en el abdomen y cuando se dio cuenta que le disparó se fue en la moto …
C.- Consta igualmente informe Pericial de fecha 08 de Septiembre.
D.- Acta de Entrevista de los ciudadanos Maria Conchita Pacheco Peinado, Peinado Vitola Gloria Del Socorro Y Vergara Peinado Arturo José quienes fueron contestes en su entrevista al afirmar lo dicho por Hilda Isabel Pacheco.
E.- Informe de inspección realizado por Funcionarios del CICPC en una vivienda ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle Bolívar frente a la vivienda signada con el Nº 18 Barinas Estado Barinas donde dejan constancia del sitio del suceso, siendo un sitio mixto, la existencia de un portón, observan en la hoja derecha a una altura de 1.25 metros del suelo un orificio de 1.3 centímetros de diámetro…
F.- Acta de informe Policial de fecha 08-09-03, donde comparecen funcionarios del cuerpo policial al Hospital Luis Razetti debido a información telefónica donde le infaman que el ciudadano Alberto Gelvis, había fallecido ese día a las 9 de la mañana.
G.- Consta igualmente en las actuaciones Autopsia Nº AF- 188 /2003 de fecha 09-09-03, practicada al cadáver del ciudadano GELVES DUGARTE JACKSON.
H.- Acta Policial suscrita por el Agente José Vargas adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de fecha 18 de Octubre del 2004, la cual consta en el folio 25 de la presente causa.

TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por cuanto éste tipo de delitos atenta contra uno de los bienes mas sagrados tutelados por nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela como lo es el derecho a la vida e integridad personal. Aunado a que no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado NERIO JOSE PEROZO CUEVAS venezolano, de 30 años de edad, natural de Barinas, Titular de la cédula de identidad N° V-13.063.795, de profesión u oficio Estudiante, soltero, nacido el día 3/05/76, hijo de Dexy Cuevas de Perozo (V) y de Nerio Perozo (V), residenciado Ciudad Varyna, sector Bucares, casa G-21 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jackson Alberto Gelvis Dugarte (occiso) y Rosa Omaira Dugarte ( Madre) , por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. SEGUNDO: Se Acuerda la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del COPP. De igual manera se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Origen que corresponde al Tribunal en funciones de Control N° 04. TERCERO: Se acuerda La designación del Correo Especial al Ciudadano Asdrúbal Soto quien es venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.938.465, a los fines de que solicite ante la Oficina de Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Carta de Antecedentes Penales, para lo cual se ordena notificarlo. Líbrese Boleta Privación de Libertad. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

JUEZ DE CONTROL No 02

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. NINA GONZALEZ