REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003245
ASUNTO : EP01-P-2006-003245
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
ACUSADO: CARLOS ALFONSO GOMEZ, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 04/10/1981, titular de la cédula de identidad N° 18102178 de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Mirian Gómez (V) y no conoce a su padre, residenciado en Barrio Juan Pablo II, vereda “P-03”, casa N° 11 Barinas Estado Barinas,
DELITO: ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano
FISCAL: ABG. Abraham Valbuena
DEFENSA: Abg. Azuris Rivas
VICTIMA: Carlos Ortiz
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron Rizza las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado CARLOS ALFONSO GOMEZ, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 04/10/1981, titular de la cédula de identidad N° 18102178 de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Mirian Gómez (V) y no conoce a su padre, residenciado en Barrio Juan Pablo II, vereda “P-03”, casa N° 11 Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CARLOS RAUL ORTIZ ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Claudia Azuris Rivas, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena , quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado CARLOS ALFONSO GOMEZ.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Azuris Rivas, quien expuso lo siguiente: “Rechazo y contradigo la acusación fiscal, por cuanto no existen elementos de convicción dado que la representación fiscal, se limitito solamente a la investigación policial así mismo rechazo la calificación jurídica, por cuanto no encuadra a los hechos, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio público y en virtud de ello solicito se aperture a juicio oral y público”, es todo. La victima no asistió a la audiencia.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de Septiembre de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado CARLOS ALFONSO GOMEZ , por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 26 de Septiembre 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado CARLOS ALFONSO GOMEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 24 de Octubre de 2.006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano , donde expone que: “En fecha 23-09-06, la Representación Fiscal recibió actuaciones policiales provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en los cuales se evidencia que siendo las 03:30 horas de la tarde, aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios Policiales CESAR IZARRA Y BARRETO ELMER, cuando se recibieron llamado por radio a los fines de que se trasladaran hasta las inmediaciones de la Unidad Educativa Rafael Ignacio Mendoza , Ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Calle 8 de esta ciudad, , donde indicaban que andaban a pie dos ciudadanos y una ciudadana que presuntamente habían cometido un robo a un taxista, procediendo de inmediato a trasladarse al lugar y visualizaron a los mencionados ciudadanos con las características suministradas por el inspector , dándole la voz de alto donde los referidos ciudadanos acataron el llamado , haciéndole la interrogante de que si portaban algún objeto de interés criminalistico lo exhibieran , no esperando respuesta alguna , por lo que procedieron a realizarle un registro personal . En ese momento se apersono un ciudadano identificado como ORTIZ CARLOS RAUL, manifestando que los ciudadanos que se encontraban presentes le habían aplicado un robo, minutos antes cuando les hacia una carrera desde la Urbanización Juan Pablo Segundo hasta la Urbanización José Antonio Páez…
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano, así mismo los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento del Acusado: CARLOS ALFONSO GOMEZ, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 04/10/1981, titular de la cédula de identidad N° 18102178 de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Mirian Gómez (V) y no conoce a su padre, residenciado en Barrio Juan Pablo II, vereda “P-03”, casa N° 11 Barinas Estado Barinas, por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano y se dicta Auto de Apertura a Juicio. Se instruye a la secretaria remitir la presente causa a los tribunales de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido. Quedan las partes notificadas y se acuerda notificar a la Víctima, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado CARLOS ALFONSO GOMEZ, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 04/10/1981, titular de la cédula de identidad N° 18102178 de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Mirian Gómez (V) y no conoce a su padre, residenciado en Barrio Juan Pablo II, vereda “P-03”, casa N° 11 Barinas Estado Barinas, , por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Raúl Ortiz; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- De los Funcionarios Agentes CESAR IZARRA Y ELMER BARRETO.
2.-Del Funcionario Experto REMIK GUTIERREZ.
3.-Del Funcionario CASTRO YEHUDIN ALEXIS.
4- Declaración del ciudadano ORTIZ CARLOS RAUL. Victima.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia de reconocimiento Nº 9700-068-321, DE FECHA 17-10-06.
2- Experticias de reconocimiento Nº 9700-068-323 de fecha 17-10-06.
3- -Informe Balistico Nº 9700-068-382 de fecha 24-10-06
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.006.
La Juez de Control N° 02
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Nina González