REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003128
ASUNTO : EP01-P-2006-003128
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
ACUSADO: JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.288.052, de 19 años de edad, nacido en Barinas, el 07-03-87, Profesión u oficio Estudiante, Hijo de Marisol Vergel (V) y Héctor Alexander Arvelo (V) y residenciado Barrio Mijaguas I, calle las flores, casa N° 5-07, Barinas Estado Barinas
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN.
DEFENSA: ABG. LUIS ANGEL OSORIO.
VICTIMA: JAIDER ALEMETH ROJAS ROJAS
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.288.052, de 19 años de edad, nacido en Barinas, el 07-03-87, Profesión u oficio Estudiante, Hijo de Marisol Vergel (V) y Héctor Alexander Arvelo (V) y residenciado Barrio Mijaguas I, calle las flores, casa N° 5-07, Barinas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , cometido en perjuicio de Jaider Alemer Rojas Rojas ; constituido como fue este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Nina González, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Hilda Guerra, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: ““ Por cuanto mi defendido ha demostrado una conducta muy propia como ciudadano, por cuanto se detiene cuando se le da la voz de alto por parte de los funcionarios y no se dio a la fuga, lo que demuestra que el mismo no ha evadido la justicia en ningún momento, mi defendido se encuentra delicado de salud, por las condiciones en la cual se vive en el recinto carcelario, el esta dispuesto de cooperar con el proceso, solicito la Libertad Plena de mi defendido, en caso de ser negada solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de caución personal y de declarar sin lugar esa vindicta solicito se aperture a juicio oral y público, para demostrar la inocencia de mi patrocinado”, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima Ciudadano: Jaider Alemer Rojas Rojas y expone: “ratifico que es el que cargaba la moto y me robo”, es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 15 de Septiembre de 2006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 15 de Septiembre 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 19 de Noviembre de 2.004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , donde expone que: “El día14 de Septiembre de 2006 por cuanto del legajo de actuaciones provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales Barinas, cursa investigación N° 06 F2 1142-06 iniciada por denuncia del Ciudadano ROJAS ROJAS JAIDER ALEMETH, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 10.560.639, quien formulo denuncia en la cual manifiesta que Se dirigía en su moto hasta la Urbanización La Concordia a buscar un ropero ya que trabaja como cobrador cuando llego a la Avenida Bolívar de la Concordia se paro hablar con una señora que le vendió un ropero , la cual le dijo que se lo cambiara , en eso se dirigió a llamar a su jefe por teléfono para que fuera a buscar el ropero , donde se para en unos chinos como a una cuadra del centro Hípico La Talanquera a llamar a eso se la paran al lado dos sujetos en el cual uno de ellos le dijo que le entregara las llaves de la moto este vestía un brujean manchado con franela gris con una gorra negra , después voltea y esta otro muchacho el cual le coloca un arma de fuego en el costado y le dijo que entregara las llaves , entonces el otro ciudadano le decía que le metiera un tiro , en eso el le dice al sujeto tome las llaves de la moto lévensela no me haga nada y luego le pidieron el Koala que el llevaba en la cintura , se fueron y llamò a su jefe para explicarle lo que paso y le dijo que fueran para negro primero , se fueron por donde agarraron los sujetos y cuando van entrando a negro primero donde esta el puente , se encuentra a una comisión de la Policía, que había recuperado la moto con uno de los sujetos que lo había atracado , le indico a los policial que ese sujeto en compañía de otro le había robado la moto con un revolver 38 , en eso los policías lo agarraron y quedo detenido preventivamente identificado como JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la representación fiscal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Acuerda el enjuiciamiento del Acusado: JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.288.052, de 19 años de edad, nacido en Barinas, el 07-03-87, Profesion u oficio Estudiante, Hijo de Marisol Vergel (V) y Hertor Alexander Arvelo (V) y residenciado Barrio Mijaguas I, calle las flores, casa N° 5-07, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en perjuicio del Ciudadano: Jaider Alemer Rojas Rojas y SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. TERCERO: se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se niega la Libertad Plena solicitada por la defensa, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el mismo, por cuanto no han variado las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Privación Preventiva de Libertad, y según el reconocimiento médico forense se evidencia que su estado de salud esta en condiciones estables, por lo que se libra la Boleta de Encarcelación al Internado Judicial Penal del Estado Barinas . CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran a los tribunales de Juicio que corresponda, dentro de cinco (05) días a partir de hoy. Ofíciese lo conducente. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.288.052, de 19 años de edad, nacido en Barinas, el 07-03-87, Profesión u oficio Estudiante, Hijo de Marisol Vergel (V) y Héctor Alexander Arvelo (V) y residenciado Barrio Mijaguas I, calle las flores, casa N° 5-07, Barinas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en perjuicio de ELIZABETH VIVIAN RANGEL; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- De los funcionarios actuantes OSMAN PUENTE Y RICARDO DURAN Adscritos a la Policía del Estadio Barinas igualmente les será exhibida el acta policial y acta de retención para su ratificación.
2. Del ciudadano JAIDER ALEMETH ROJAS
3.-Del ciudadano OMAR DARIO ESCOBAR MEDIAN
4- De los funcionarios adscritos al CICPC RAUL GONZALEZ Y RONALD LAMUÑO, por ser los expertos que realizaron la experticia Nº 9700-068-656 A LA MOTO .igualmente será exhibida en juicio oral y público.
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.006.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Nina González