REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001861
ASUNTO : EP01-P-2006-001861

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa publica Abg. Sonia Moreno a favor de su defendido BRAINER SERRANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.625, nacido en fecha 30/05/1986, de 20 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas; dice ser hijo de Julio Serrano (f); y Doris de Serrano (v), y con residencia en la Barrio Obrero, Calle 13, con carrera 13 y 14, casa S/N de Socopo Estado Barinas; Telf. 0414.352.3996; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en los Art. 468 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: OMAIRA RAMIREZ QUINTANILLA DE PARADA, este Tribunal para decidir observa, que una vez verificada la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo de la audiencia especial, constatándose la presencia por la representación Fiscal, Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, la Defensa Abg. Sonia Moreno, el imputado BRAINER SERRANO CASTELLANO, Omaira Ramírez en su condición de Víctima. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Sonia Moreno y concedido como fue expuso: " Mi defendido ciudadano Brainer Obed Serrano Castellanos celebro un acuerdo reparatorio con la ciudadana Omaira Ramírez Quintanilla de Parada, para cancelar la cantidad total de Seis Millones Setecientos noventa Mil Cuatrocientos Bolívares, de los cuales ha cancelado demostrativo en dos bauches de pago de fecha 04-08-06 y 03-10-06 depositado por el Banco Banesco, a nombre de Cosméticos Omabel Firma Personal de la ciudadana OMAIRA RAMÍREZ QUINTANILLA, la cantidad total de Cinco Millones Doscientos sesenta y tres Mil Quinientos Bolívares, y en este acto cancela la cantidad de Un Millón de Bolívares para terminar de Cancelar la totalidad de la cantidad acordada y ya mencionada anteriormente, pido a este tribunal que se homologue el presente acuerdo y se Sobresea la presente causa, solicita copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente se le da la palabra al imputado Brainer Obed Serrano Castellanos quien manifiesta: que no volverá a incurrir en hechos semejantes, y pide disculpas a la victima por lo sucedido, es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta: Que esta conforme con la cantidad pagada y que lo hace de manera libre y voluntariamente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “No tengo objeción al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes”, es todo.
En este estado, la Juez una vez verificado que han prestado su consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad total de Seis Millones Setecientos noventa Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.6.790.400,00) ofrecidas por el imputado, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BRAINER SERRANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.625, nacido en fecha 30/05/1986, de 20 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas; dice ser hijo de Julio Serrano (f); y Doris de Serrano (v), y con residencia en la Barrio Obrero, Calle 13, con carrera 13 y 14, casa S/N de Socopo Estado Barinas; Telf. 0414.352.3996; por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en los Art. 468 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: OMAIRA RAMIREZ QUINTANILLA DE PARADA , todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en la audiencia, Publíquese y Regístrese.
La Juez de control N° 02.

Abg. Vilma Fernández González. La Secretaria.

Abg. Nina González.