REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005184
ASUNTO : EP01-P-2006-005184

ORDEN DE APREHENSIÓN
El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expide en la Causa N° EP01-P-2006-005184, ORDEN DE APREHENSIÓN contra el imputado ANGEL ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de las cédula de identidad N° V- 3.197.316; residenciado en el compartimiento N° 05, sector Cinco (05) de la Unidad II de la Reserva Forestal de Ticoporo, en la parcela denominada Santa Rosa, Municipio Sucre del Estado Barinas; contra quien la Fiscalía Auxiliar Undécima del Ministerio Público, solicitó Orden de Aprehensión, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Llenos como están los requisitos del Artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º; en concordancia con el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se libra la presente Orden de Aprehensión. Una vez lograda la misma, deberá ser conducido dentro de las 48 horas siguientes hasta la sede de este Tribunal para resolver en presencia de las partes y la defensa de los mismos, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Dicho procedimiento deberá ser efectuado por los funcionarios que designe la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Barinas, que será el órgano encargado de ejecutarla. Orden ésta que se expide de conformidad con lo expuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 44, ordinal 1ero de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese con oficio.


La Juez de Control N° 02

Abg. Vilma María Fernández González



c.a.