REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004155
ASUNTO : EP01-P-2006-004155
AUTO QUE NIEGA POR VÍA DE REVISIÓN LA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la Defensa del imputado Luis Manuel Valecillos Muñoz, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.738.794 (LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante y Chofer, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 16-09-1983, de estado civil soltero, quien es hijo de Rudy Coromoto Muñoz (v) y Luis Segundo Valecillos (v), residenciado en la Urb. La Cinquiña, Av. 06, casa N° 52, a dos cuadras de la Licorería, Barinas Estado Barinas , por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano Basilio Andrés Vasilopoulos, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28-10-06, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
* En fecha 28 de Octubre de 2.006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad en audiencia de calificación de flagrancia, al imputado Luis Manuel Valecillos Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano Basilio Andrés Vasilopoulos
* En fecha 23-11-06 la Defensa, reitera el pedimento de sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. Alegando igualmente el defensor que su defendido no fue reconocido por las victimas en rueda de individuos celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2006
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que en contra del imputado existen plurales, concordantes y fundados elementos de convicción procesal que lo involucran en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano Basilio Andrés Vasilopoulos y considerando que no han variado en lo absoluto los motivos que fueron estimados por esta Juzgadora en la oportunidad del decreto de privación de libertad, es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa, que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Así se Declara.
En consecuencia, se declara sin lugar revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide
D I S PO S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Privada Abogada Alexis Moreno a favor de su defendido Luis Manuel Valecillos Muñoz y en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Manuel Valecillos Muñoz Notifíquese a las partes.
Dada Sellada y firmada, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. Juan Carlos Torrealba