REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003006
ASUNTO : EP01-P-2005-003006


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ Y DENNIS YOER GONZALEZ DIAZ, por la comisión del delito de MODIFICACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJE Y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, este Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DE LOS ACUSADOS
JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 893.874, estado civil soltero, nacido en fecha 24/01/1918, natural de Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, de 87 años de edad, grado de instrucción 1° grado de primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Damián González (f) y Rosaura Rodríguez (f), residenciado en la calle pueblo viejo, casa s/n, frente al poste 115, Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.-19.025.661 soltero, nacido en fecha 16/03/1985, natural de Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del Estado Barinas, de 20 años de edad, grado de instrucción 5° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Parra (v) y Dulce Sánchez (v), residenciado en la calle pueblo Nuevo, casa s/n, una casa más arriba de la escuela Alfredo Arvelo La Rivas, Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas.
DENNIS YOER GONZALEZ DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.513.397, estado civil soltero, nacido en fecha 22/08/1984, natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, grado de instrucción 5° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de José Camilo González Sánchez (v) y Sabina del Carmen Vivas (v), residenciado en la calle pueblo Nuevo, casa s/n, una casa más arriba de la escuela Alfredo Arvelo La Rivas, Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas.

CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha doce (12) de Julio del año 2005 se realizó la Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de un (01) año con las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en su lugar de residencia actual. 2) Presentarse cada treinta (30) días por ante el puesto de la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, dejando sin efecto las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal. 3) Se acepta el ofrecimiento del daño ocasionado por los acusados de JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ y DENNIS YOER GONZALEZ DIAZ de prestar un día a la semana jornada laboral en la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres de acuerdo a su capacidad intelectual y física de forma gratuita por el periodo de un (01) año, cumpliendo una jornada de ocho horas al día, y el acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ entregar como mínimo treinta (30) plantas de especie maderable de forma gratuita a la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar cada tres (03) meses, lo cual deberá realizar en el periodo del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta que en el presente caso los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ Y DENNIS YOER GONZALEZ DIAZ, plenamente identificados, cumplieron a cabalidad con tales condiciones, tal como consta en constancia de residencia suscrita por el prefecto parroquial ciudadano José Arnoldo Moreno, de fecha 29-09-06, constancia de cumplimiento de las labores comunitarias, suscrita por el Comandante del Puesto de Altamira de Cáceres Guardia Nacional Márquez Márquez José Jerson, de fecha 27-09-06, dichas constancias se encuentra insertas en su original en la presente causa. En consecuencia este Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, este tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 893.874, estado civil soltero, nacido en fecha 24/01/1918, natural de Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, de 87 años de edad, grado de instrucción 1° grado de primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Damián González (f) y Rosaura Rodríguez (f), residenciado en la calle pueblo viejo, casa s/n, frente al poste 115, Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.-19.025.661 soltero, nacido en fecha 16/03/1985, natural de Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del Estado Barinas, de 20 años de edad, grado de instrucción 5° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Parra (v) y Dulce Sánchez (v), residenciado en la calle pueblo Nuevo, casa s/n, una casa más arriba de la escuela Alfredo Arvelo La Rivas, Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, y DENNIS YOER GONZALEZ DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.513.397, estado civil soltero, nacido en fecha 22/08/1984, natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, grado de instrucción 5° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de José Camilo González Sánchez (v) y Sabina del Carmen Vivas (v), residenciado en la calle pueblo Nuevo, casa s/n, una casa más arriba de la escuela Alfredo Arvelo La Rivas, Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de las presentaciones y obligaciones impuestas, por la comisión del delito de Modificación De Suelos Topografía, Paisaje y Actividades Ilícitas En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Segundo: Cesan las condiciones impuestas por este Tribunal de Control No 03. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.



LA SECRETARIA
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.