REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000586
ASUNTO : EP01-P-2004-000586
Visto el escrito consignado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado José Jacinto Rodríguez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.139.811, residenciado en la Finca Del Carmen, Sector La Herrera, Vía Para Paro del Municipio Rojas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravado previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la menor SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, éste Tribunal de Control No 03 a los fines de decidir la presente solicitud observa:
La presente causa se origina en virtud de procedimiento policial realizado en fecha 12 de Agosto del 2004, en donde funcionarios policiales recibieron llamada telefónica de parte de la Dra. Thais Uzcategui informando en que dicho Hospital Dr. Jesús Arnoldo Camacho, había ingresado una menor con signos de abuso sexual, por presentar sangrado genital y eliminación de secreción mucoide sanguinolenta fétida concomitantemente eritema vulvar y perivulvar, manifestando la menor en la entrevista realizada: “Mi papi cuando nos quedamos solos me desvestía y me daba con su pipi en mi totona”, procediendo los funcionarios policiales a la ubicación del progenitor de la meneo, siendo aprehendido en su residencia.
Posteriormente se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 14 de Agosto del 2004 en donde no se decretó la aprehensión en flagrancia, mas si se decretó medida de privación preventiva de libertad, siendo otorgada posteriormente medida cautelar sustitutiva en fecha 14 de Septiembre del 2004 en virtud de la consignación del examen del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, en donde se concluyó: “Genitales externo normales. Tumefacción y equimosis en horquilla vulvar y región anorectal normal”, aunado a la entrevista realizada a la ciudadana Ysa Margaret Gamboa Moreno quien manifestó: “La Niña tenía unas rosetas, pero el niño estaba mas enfermo que ella y yo lo lleve al médico…Diga usted desde cuando presenta la niña la erupción en el cuerpo? Desde hace mucho tiempo , desde que tenía nueve meses. 4.Diga usted si la niña presenta irritación en su partes íntimas? Si, yo te diria que hasta peor por que ella no se puede cerrar las piernas. 5. Diga usted si la niña acostumbraba a rascarse sus partes íntimas? Si, de noche mas que todo.”.
Ahora bien, observando las diligencias de investigación realizadas por el despacho fiscal, tomando en cuenta el resultado del reconocimiento médico legal y de la entrevista realizada a la madre de la niña en donde manifiesta que la niña presenta una enfermedad en la piel (erupción) desde los nueve meses, lesionándose ella misma en virtud de que la menor se rascaba sobre todo en horas de la noche, producto de la infección e irritación, no pudiendo así configurar la comisión de algún hecho delictual por parte del ciudadano José Jacinto Rodríguez Navas, éste Tribunal observa que surge la causal de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público relacionada en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal referente a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y Por Autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado José Jacinto Rodríguez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.139.811, residenciado en la Finca Del Carmen, Sector La Herrera, Vía Para Paro del Municipio Rojas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravado previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la menor SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan todas las medidas cautelares decretas en su contra y en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficna de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA
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