REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003382
ASUNTO : EP01-P-2005-003382
Por cuanto en fecha 10 de Noviembre del 2006 se encontraba pautada audiencia especial a los fines de verificar las condiciones impuestas al acusado José Luís Prieto Ramírez en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Junio del 2005, éste Tribunal de Control No 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar el presente auto en donde se decretó el sobreseimiento de la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 03 de Junio del 2005 se celebró Audiencia Preliminar en virtud de haberse consignado acusación por parte de la Fiscalía Undécima del ministerio público contra el ciudadano José Luís Prieto Ramírez por el delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, admitiéndose en su totalidad, y manifestando el acusado su intención de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso como la Suspensión Condicional del proceso, imponiéndosele como condiciones en el lapso de régimen de prueba las siguientes: 1.) Mantener su residencia actual, 2.) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 14 de la población Socopó, 3.) El ofrecimiento de servicios comunitario en el Ministerio del Ambiente, así como la entrega de 100 plantas de la especia Teca.
Ahora bien, consta en el folio 121 de la presente causa oficio emanado del Ministerio del Ambiente Bum Bum informando al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones del acusado referente a servicio comunitario, así mismo referente a la entrega de 100 plantas de la especia Teca, tal como consta en el folio 123 de la presente causa. De igual manera consta oficio emanado de la Guardia Nacional Destacamento N° 14 de la reserva Forestal de Ticoporo informando sobre las presentaciones del acusado, verificándose así el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03, generándose así la causal establecida en el artículo 48 numeral 7 del Código orgánico Procesal Penal relacionado con la extinción penal y en consecuencia la causal de sobreseimiento.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano José Luís Prieto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.161.427, de 39 años de edad, estado civil casado, ocupación comerciante, fecha de nacimiento 11-04-1067, residenciado en Socopó, carrera 06, casa N° 12, calle La Quimil, por el delito de de Actividades Ilícitas en Areas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse verificado las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo
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