REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006090
ASUNTO : EP01-P-2005-006090


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Abg. Betulia Rivero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial Penal actuaciones en la causa seguida contra el imputado José Heriberto Arena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.115.557, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 para decidir observa:
En fecha 10 de Abril del 2006 se celebró audiencia especial a los fines de otorgarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (05) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, verificándose que hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) meses y tres (03) días sin que haya presentado el acto respectivo, éste Tribunal de Control No 03 decreta el Archivo Judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado José Heriberto Arena.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Archivo Judicial de las presentes actuaciones seguidas contra el imputado José Heriberto Arena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.115.557, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública. Segundo: Cesan todas las medidas cautelar dictadas en contra del imputado y en consecuencia se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Tercero: Se libra oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que remita la presenta causa a éste Tribunal de Control No 03. Quinto: Se acuerda librar boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo