REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000596
ASUNTO : EP01-P-2006-000596


Por cuanto éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizó Audiencia Preliminar en fecha 09 de Noviembre del 2006, decretándose el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados GENARINA SILGADO DE SULBARAN, ROGELIO DE JESUS ZURBARAN COLON; JUAN DIONISIO DELGADO PERNIA; GARCIA TABLANTE ANGEL; EFRAIN ANTONIO CUETO ROMERO por los delitos de Actividades Ilícitas en Areas Especiales, Degradación de Suelos, Topografía, y Paisaje y Quema de Dehesas previsto y sancionado en los artículos 58, 43 y 49 de la Ley Penal del Ambiente, Invasión y Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 471-A y 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de los ciudadanos Isora Aguaje Moreno, Hilian Carolina Aguaje Moreno, Carlos José Mangano Aguaje y Alba Giuseppina Mangano Azuaje, y el Orden Público, se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
GENARINA SILGADO DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.264.987, de cuarenta y dos años de edad, Casada, de oficios del Hogar, Natural de Ciudad Bolivia Pedraza, nacida el 07/03/1.964, hija de Beatriz Crespo y de Manuel Silgado y domiciliada actualmente en Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas;
ROGELIO DE JESUS ZURBARAN COLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.549.706, de 55 años de edad, Casado, Obrero, natural de Sincelejo Republica de Colombia, nacido el 29/12/1.948 hijo de José Zurbaran y de Maria Colon y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas;
JUAN DIONISIO DELGADO PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.030.449, de 48 años de edad, Casado, Obrero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 08/02/1.957 hijo de Flor Pernia y de Modesto Delgado y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas;
GARCIA TABLANTE ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.200.423, de 73 años de edad, Casado, Obrero, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, nacido el 25/12/1.933 hijo de Emma Tablante y de Ángel García y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas; y el ciudadano
EFRAIN ANTONIO CUETO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.144.158, de 65 años de edad, Soltero, Obrero, natural de Calamar Republica de Colombia, nacido el 21/07/1.940 hijo de Antonio Cueto y de Francia Romerote Cueto y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas.

PUNTO PREVIO
En cuanto a la excepción opuesta por el Defensor Público, Abg. José Gregorio Rivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en cuanto a que no reúne con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en su escrito que riela en el folio 620 de la presente causa, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa: que dicho acto conclusivo reúne con los requisitos de forma exigidos por el legislador para la presentación del mismo; es decir, identificación de las personas procesadas, los hechos objetos en que versa la acusación, los fundamentos de la imputación individualizando a cada uno de los imputados, los medios de pruebas ofrecidos con la expresa mención de su necesidad y pertenencia para el juicio oral y público, la calificación jurídica aplicable de acuerdo a los hechos expuestos en la acusación y su petitorio, declarando así, sin lugar la excepción opuesta y en consecuencia negando el sobreseimiento solicitado.

CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR Y CALIFICACION JURIDICA
El día 14 de Diciembre del año 2.005 se recibió una denuncia por parte del ciudadano RICARDO JOSE PINZON MUSSO, Venezolano, nacido el 17/06/1.979 Abogado, y residenciado en el Edificio Los Álamos, Piso 01, Apartamento Nº 14 sector Santa Isabel de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien manifestó que un grupo de ciudadanos pertenecientes a la Cooperativa “Costas del Masparro”, irrumpieron en el fundo denominado “La Palmota” el cual esta ubicado en el sector El Sagua del Municipio Obispos del Estado Barinas, manifestando estar amparados presuntamente por el INTI, en donde han amedrentado a los trabajadores de dicho fundo y se han dedicado a la destrucción de vegetación de forma indiscriminada y construyendo ranchos dentro de zonas que son declaradas como Áreas Naturales Protegidas.
Inmediatamente se ordeno el Inicio de las correspondientes investigaciones de las cuales se pudo constatar que efectivamente existe un predio denominado “Fundo La Palmota” el cual esta ubicado en el sector El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, en donde se logro evidenciar la existencia de un grupo de ranchos construidos con horcones de madera ubicado en la zona Protectora del Río Masparro en donde se encontraban un grupo de ciudadanos que manifestaron ser miembros de una Cooperativa denominada “Costa de Masparro” quines se encontraban ocupando ilícitamente dichos terrenos y se han dedicado a la destrucción de vegetación en dicha área con la finalidad de extender las fronteras agrícolas en violación a las normas técnicas sobre la materia.
Así mismo en fecha 23 de Diciembre del año 2.005 una comisión de funcionarios policiales adscritos a la División de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela hicieron acto de presencia en el referido lugar en donde luego de un recorrido por el área afectada practicaron la retención en poder del ciudadano ZULBARAN COLON ROGELIO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.505.755 de una Motosierra marca Husvquarna modelo 2000100 serial 1120026, color naranja; Una motosierra Marca Macolo Sin Serial Aparente colore amarillo y negro; veintidós (22) horcones de madera de la especie Saman. Igualmente ese miso día se logro la incautación en poder del ciudadano DELGADO PERNIA JUAN DIONISIO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.030.449 de una Motosierra marca Dolmar modelo 111 serial 200010545 color naranja y negro; y diecisiete (17) vigas de madera de la especie Palo de Agua. Igualmente en el señalado procedimiento los funcionarios lograron la retención en poder del ciudadano ANGEL GARCIA TABLANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-2.200.423 de Una Escopeta de fabricación Artesanal Calibre 16mm sin serial y cuatro cartuchos calibre 16mm sin percutir, sin contar con ningún tipo de documentación para tales efectos. Dichos instrumentos estaban siendo utilizados por los referidos ciudadanos para destruir parte de la vegetación existente en dicha áreas.
Por otra parte se logro igualmente conocer que el Fundo la Palmota es propiedad de los ciudadanos HILIAN CAROLINA AZUAJE MORENO; ISORA COROMOTO AZUAJE MORENO; CARLOS JOSE MANGANO AZUAJE y ALBA GIUSEPPINA MANGANO AZUAJE según se evidencia en documento de Propiedad, debidamente Protocolizado ante las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el numero Nº 20 folios 59 al 60 Protocolo Primero Cuarto Trimestre del año 2.000, el cual sufre actualmente un proceso de invasión por la ocupación ilícita de un grupo de ciudadanos entre los que se encuentran los ciudadanos: GENARINA SILGADO DE SULBARAN, ROGELIO DE JESUS ZURBARAN COLON, JUAN DIONISIO DELGADO PERNIA, GARCIA TABLANTE ANGEL, y EFRAIN ANTONIO CUETO ROMERO, antes identificados, quienes manifestaron ser miembros de la Cooperativa “Costas de Masparro” debidamente protocolizada ante las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el numero Nº 17 folios 43 al 53 Protocolo Primero Tomo Primero Tercer Trimestre del año 2.003.
Igualmente se logro descubrir mediante Inspección practicada por expertos adscritos a la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente y a la propia Coordinación Técnica Agraria de la Oficina Regional de Tierras Barinas, que los Fundos La Palmota y San Román ubicados en el sector El Sagua del Municipio Obispos del Estado Barinas, se ha afectado la Zona Protectora del Río Masparro por el evidente proceso de invasión por parte de un grupo de ciudadanos con la intención de ocupar y apropiarse de las tierras de dichos fundos.
En virtud de los hechos expuesto, éste Tribunal de Control N° 03 admitió en su totalidad la calificación jurídica dada por la representación Fiscal en cuanto a los delitos de Actividades Ilícitas en Areas Especiales, Degradación de Suelos, Topografía, y Paisaje y Quema de Dehesas previsto y sancionado en los artículos 58, 43 y 49 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto los mismos realizaron actividades de destrucción de la vegetación dentro de un Área Natural Protegida que sirve como Zona Protectora del Río Masparro sin ningún tipo de autorización del Ministerio del Ambiente y en violación a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el articulo 47 de su reglamento, constituyendo así uno de los comportamientos típicos establecidos en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo por cuanto la conducta desarrollada por dichos ciudadanos quienes han destruido vegetación Alta, Mediana y Baja, modificando el Micropaisaje degradando los suelos declarados actos para la producción de alimentos en violación a lo dispuesto en los Planes de Ordenación del Territorio del Estado Barinas con la finalidad de extender sus fronteras agrícolas dentro de áreas naturales protegidas incurrieron en uno de los comportamientos típicos contenidos en el segundo aparte del articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente venezolana vigente. Por otra parte los referidos ciudadanos en su afán por apoderarse de los terrenos del fundo La Palmota produjeron la Quema de gran cantidad de vegetación, incluyendo los pastizales y sembradíos de dichos terrenos lo cual constituye parte del comportamiento señalado como punible por el legislador según lo establecido en el articulo 49 de la Ley Penal del Ambiente venezolana vigente. Finalmente por cuanto del resultado de la investigación quedo demostrado que los ciudadanos GENARINA SILGADO DE SULBARAN, ROGELIO DE JESUS ZURBARAN COLON, JUAN DIONISIO DELGADO PERNIA, GARCIA TABLANTE ANGEL, y EFRAIN ANTONIO CUETO ROMERO, antes identificados, ingresaron en el Fundo La Palmota ubicado en el sector El Sagua del Municipio Obispos del Estado Barinas sin autorización de sus legítimos propietarios con la intención de apropiarse de dichos terrenos acciones estas señaladas como delitos por formar parte del comportamiento típico establecido en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente. Y en relación al ciudadano GARCIA TABLANTE ANGEL, antes identificado, por cuanto además de cada uno de los elementos señalados anteriormente, quedo demostrado igualmente que le fue retenido en su poder por parte de los funcionarios actuantes un arma de fuego sin contar con la permisología necesaria establecida por el ejecutivo nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacional incurrió en el supuesto típico contenido en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente.

PRUEBAS ADMITIDAS POR LA FSCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL JUIIO ORAL Y PUBLICO
TESTIMONIALES:
1.- De los funcionarios los funcionarios C/2do. (GN) RODRIGUEZ VICTORIA JOSE y Dtgdo. (GN) BENCOMO GARCIA PEDRO, ambos adscritos a la División de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela por cuanto son los funcionarios que realizaron el procedimiento policial en los hechos que nos ocupan y con su declaración el Ministerio Publico demostrará las circunstancias de tiempo modo y lugar en virtud de las cuales los Imputados han practicado la destrucción de vegetación y la realizado actividades agropecuarias dentro de un Área Natural Protegida, sin ningún tipo de permisología emanada del Ministerio del Ambiente y en violación a las normas técnicas sobre la materia.
2.- De la ciudadana ISORA AZUAJE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.839.011, por cuanto es denunciante y victima en la presente causa y con su declaración el Ministerio Publico demostrara que los imputados con las personas que ingresaron sin su autorización en el Fundo La Palmota ocupado ilícitamente parte de sus terrenos y han provocaron un incendio de mediana magnitud que ha afectado a los cultivos y a las bienhechurias existentes en un promedio de sesenta (60) hectáreas sembradas de pastos.
3.- De los expertos Per. MANUEL SANTIAGO y Per. EDGAR CALDERON, ambos adscritos a la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente por cuanto son quienes realizan las experticias técnicas en la presente causa y con su declaración además de ratificarlas en todo su contenido y forma el Ministerio Publico demostrara el grave daño al ecosistema causado por la conducta de los imputados en la presente causa.
4.- De los funcionarios: MT/1ra. (GN) SOLARTE GUTIERREZ ISMIR; C/2do. (GN) WILLIAM LEON; C/2do. (GN) DAVILA SANCHEZ RAMON; C/2do. (GN) RODRIGUEZ VICTOR; todos adscritos a la División de Guardia Ambiental del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, por cuanto igualmente son los funcionarios actuantes en el presente caso y con su declaración el Ministerio Publico demostrara que los imputados son las personas que ocupan ilegalmente parte de los terrenos del fundo La Palmota dedicándose a la afectación de los recursos naturales sin ningún tipo de permisología emanada del Ministerio del Ambiente y en violación a las normas técnicas sobre la materia.
5.- Del ciudadano: AZUAJE HIDALGO EDUARDO JOSE, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido el 27/12/1.980, Soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.895, hijo de José Aguaje y de Carmen Hidalgo y residenciado en la Urbanización Prado del Este La Villa Calle 11 Casa Nº 28 de esta ciudad de Barinas, por cuanto es testigo presencial de los hechos que nos ocupan y con su declaración el Ministerio Publico demostrara que los imputados son las personas que s encuentran ocupando parte de los terrenos del fundo la Palmota en donde han quemado aproximadamente 60 hectáreas, talando árboles que se encuentran a orillas del río Masparro, dejando unos árboles tirados, amenazando a los obreros de la finca, y trancando el paso hacia la entrada de la finca.
6.- De la ciudadana: PEÑA CRUZ DEL CARMEN, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Duaca Estado Lara, nacido el 21/07/1.958, Soltero, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-7.591.429, hija de Félix Vásquez y de Brígida Peña y residenciada en El Fundo La Palmota, ubicado en la Costa del Río Masparro, Municipio Obispos del Estado Barinas, por cuanto es testigo presencial de los hechos que nos ocupan y con su declaración el Ministerio Publico demostrara que los imputados son las personas que se encuentran ocupando parte de los terrenos del fundo la Palmota y se han dedicado a quemar potreros sembradíos y talando árboles que se encuentran a orillas del Río Masparro.
7.- Del ciudadano: REYNALDO MENDEZ MEDINA, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 06/04/1.966, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.617.353, hijo de José Benito Méndez y de Maria Socorro Medina y residenciado en la población de Obispos sector Banco Arañero Fundo La Palmota Municipio Obispos del Estado Barinas, por cuanto es testigo presencial de los hechos que nos ocupan tiene conocimiento de los hechos y con su declaración el Ministerio Publico demostrara que los imputados son las personas que se encuentran ocupando parte de los terrenos del fundo la Palmota y desde el mes de Octubre han intentado apoderarse de dichas tierras ubicándose en las orillas del río Masparro y dedicándose a cortar toda la vegetación y los árboles maderables para hacer casa destruyendo las siembras de frutales y amenazándonos.
8.- Del ciudadano: BARTOLOME SEQUERA, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 24/08/1.961, Soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.582.277, hijo de Maria Sequera y de Pedro Lucena y residenciado en la población de Obispos sector Banco Arañero Fundo La Palmota Municipio Obispos del Estado Barinas, por cuanto es testigo presencial de los hechos que nos ocupan y con su declaración el Ministerio Publico demostrara que los imputados son las personas que se encuentran ocupando parte de los terrenos del fundo la Palmota quemando los pástales para que nazca monte y después presentar que estas tierras no están productivas.
9.- Del Experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, por cuanto es quien suscribe la experticia técnica practicada a un Arma de Fuego del Tipo escopeta sin marca ni modelo de fabricación aparente calibre 16mmm con culata de madera de color marrón y cuatro cartuchos para arma de fuego del mismo calibre marca “Fiocchi” sin percutir, los cuales corresponden a los retenidos en poder de uno de los imputados en la presente causa y con su declaración deberá de ratificarla en todo su contenido y forma con lo cual se demuestra la existencia de un arma de fuego que fue retenida en poder del ciudadano GARCIA TABLANTE ANGEL, antes identificado.
10.- Del Experto: REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas por cuanto es quien suscribe la Experticias de reconocimiento practicada a tres (03) motosierras las cuales corresponden a las incautadas por los funcionarios actuantes a los Imputados y con su declaración el deberá de ratificar la totalidad de su contenido y forma con lo cual el Ministerio Publico demostrara la existencia real de los instrumentos con los cuales los Imputados cometieron los delitos en los hechos que nos ocupan
11.- De los expertos Ing. PRADO DELGADO; Ing. MARIAN MENDOZA e Ing. FREDDY OSUNA, todos adscritos a la Coordinación Técnica Agraria de la Oficina Regional de Tierras Barinas, por cuanto son quienes suscribe el Informe Técnico Nº ORTB/CTA-0281-05 de fecha Agosto del año 2.005 practicado en el Fundo la Palmota ubicado en el sector El Sagua del Municipio Obispos del Estado Barinas, el cual deberán de ratificar en todo su contenido y forma con lo cual el Ministerio Publico demostrara que dicha Institución igualmente pudo detectar la existencia de afectación a los recursos naturales consistentes en la intervención baja de la vegetación por parte de los miembros de la Cooperativa Costa del Masparro específicamente para la construcción de los Campamentos en el Bosque de Galería del Río Masparro.

DOCUMENTALES:
1.- Montaje Fotográfico realizado por los funcionarios C/2do. (GN) RODRIGUEZ VICTORIA JOSE y Dtgdo. (GN) BENCOMO GARCIA PEDRO, ambos adscritos a la División de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela en donde se demuestra la afectación a los recursos naturales por parte de los imputados en la presente causa por la ocupación de la Zona Protectora del Río Masparro el cual será proyectado de ser posible mediante el uso de equipos de video en el Juicio Oral y Publico correspondiente. (Folio 22 y siguientes).
2.- Actas Constitutiva de la Cooperativa “Costas de Masparro” debidamente protocolizada ante las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el numero Nº 17 folios 43 al 53 Protocolo Primero Tomo Primero Tercer Trimestre del año 2.003, en donde se demuestra la existencia de dicha organización y que parte de los imputados son socios de la misma. (Folio 75).
3.- Documento de Propiedad del Fundo La Palmota ubicado en el sector “El Sagua” del Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente Protocolizado ante las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el numero Nº 20 folios 59 al 60 Protocolo Primero Cuarto Trimestre del año 2.000, en donde se demuestra que dichos terrenos son propiedad privada y se encuentran registrados a nombre de los ciudadanos HILIAN CAROLINA AZUAJE MORENO; ISORA COROMOTO AZUAJE MORENO; CARLOS JOSE MANGANO AZUAJE y ALBA GIUSEPPINA MANGANO AZUAJE.(Folio 105).
4.- Plano de Levantamiento Topográfico del Fundo La Palmota de fecha Septiembre del año 2.000 el cual esta ubicado en el sector El Sagua del Municipio Obispos del Estado Barinas, en donde se demuestra que la misma posee una superficie de 432,09 hectáreas y sus linderos son Norte: Agropecuaria Villa Verde, Laudelino Albarran y Río Masparro; Sur: Hato El Sagua y Severino Briceño; Este: Río Masparro y Severino Briceño y Oeste: Agropecuaria Villa Verde y Hato Sagua.
5.- Informe de Inspección Técnica con Montaje Fotográfico de fecha 19 de Enero del año 2.006 suscrita por los expertos Per. MANUEL SANTIAGO y Per. EDGAR CALDERON, ambos adscritos a la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente y los funcionarios C/2do. (GN) WILLIAM LEON; C/2do. (GN) DAVILA SANCHEZ RAMON; C/2do. (GN) RODRIGUEZ VICTOR y Dtgdo. (GN) BENCOMO PEDRO, todos adscritos a la División de Guardia Ambiental del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela en donde señalan haber constatado la existencia material de los Fundos La Palmota y San Román ubicados en el sector El Sagua del Municipio Obispos del estado Barinas, en done se constato la afectación de la Zona Protectora del Río Masparro por la evidente proceso de invasión por parte de un grupo de ciudadanos con la intención de ocupar y apropiarse de las tierras de dichos fundos. (Folio 119).
6.- Informe Balistico No 103 de fecha 15 de Febrero del año 2.006 suscrito por el Experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barinas, practicada a una Arma de Fuego del Tipo escopeta sin marca ni modelo de fabricación aparente calibre 16mmm con culata de madera de color marrón y cuatro cartuchos para arma de fuego del mismo calibre marca “Fiocchi” sin percutir, los cuales corresponden a los retenidos en poder de uno de los imputados en la presente causa. (Folio 164)
7.- Informe Técnico con Montaje Fotográfico de fecha 30 de enero del año 2.006 suscrita por los expertos C/2do. (GN) RODRIGUEZ VICTORIA JOSE y Dtgdo. (GN) BENCOMO GARCIA PEDRO, ambos adscritos a la División de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde señalan haber hecho acto de presencia en el Fundo La Palmota ubicado en el Municipio Obispos del Estado Barinas en donde luego de un recorrido logaron evidenciar la existencia de varias construcciones improvisadas tipo ranchos ubicadas en la Zona Protectora del Río Masparro las cuales so responsabilidad de una Grupo de ciudadanos pertenecientes a la Cooperativa Costas de Masparro los cuales encuentran en dichos terrenos sin la autorización de sus propietarios ni del Ministerio del Ambiente. (Folio 167 y siguientes).
8.- Informe Pericial de fecha 31 de Enero del año 2.006 suscrito por el Experto: REMIK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas practicada a tres (03) motosierras las cuales corresponden a las incautadas por los funcionarios actuantes a los Imputados por ser los instrumentos con los cuales cometieron los delitos en los hechos que nos ocupan. (Folio 185).
9.- Acta de Medida de Secuestro de fecha 10 de Junio del año 2.003 suscrita por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos y Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en donde se declara formalmente secuestrado el lote de terreno que se encontraba invadido y que forma parte de la Finca La Palmota, objeto de la querella interdictal solicitado por el ciudadano Carlos José Mangano Azuaje. (Folio 187).
10.- Informe Técnico Nº ORTB/CTA-0281-05 de fecha Agosto del año 2.005 suscrito por los expertos Ing. PRADO DELGADO; Ing. MARIAN MENDOZA e Ing. FREDDY OSUNA, todos adscritos a la Coordinación Técnica Agraria de la Oficina Regional de Tierras Barinas, practicado en el Fundo la Palmota ubicado en el sector El Sagua del Municipio Obispos del Estado Barinas, en donde se describen las características ambientales de dicho predio y se deja constancia que en el Bosque de Galería del Río Masparro se observo la intervención baja de la vegetación por parte de los miembros de la Cooperativa Costa del Masparro específicamente para la construcción de los Campamentos. (Folio 196).

MATERIALES:
De conformidad con lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza el traslado a la Sala de Juicio para su exhibición de una (01) Motosierra marca Husvquarna modelo 2000100 serial 1120026, color naranja; una (01) Motosierra Marca Macolo Sin Serial Aparente colores amarillo y negro; una (01) Motosierra marca Dolmar modelo 111 serial 200010545 color naranja y negro; y una (01) Escopeta de fabricación Artesanal Calibre 16mm sin serial y cuatro cartuchos calibre 16mm sin percutir, por cuanto son los objetos incautados por los funcionarios actuantes a los Imputados en el presente caso.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADOR PRIVADO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
1.- Informe Administrativo levantada por la Dirección de Seguridad del estado Barinas, representada en la Inspección de fecha 12 de Febrero del 2003 realizada por el funcionario Coordinador del área Rural Pedro Montilla, donde se evidencia que el ciudadano Rogelio Sulbarán, ingreso en el año 2003 con otro grupo de personas a quienes se les incautaron algunas armas.
2.- Expediente 4204, en cuanto al auto de admisión de la demanda interdictal y decreto de ejecución de la medida de secuestro que actualmente pesa sobre el fundo, así mismo el acto administrativo que apertura el procedimiento de permanencia a los miembros de la Cooperativa Costas del Masparro y por medio del cual se exhorta al Juez de esa causa a que se suspenda al medida de secuestro. (Folio 367 y siguientes)
3.- Acta de Compromiso, levantada por el funcionario de la DISOP, el coordinador del area Rural Pedro Montilla, donde la acusada Generina del Carmen Silgado Sulbaran, se comprometió a desocupar el predio San Román propiedad de Sergio Rogelio que colinda con La Palmota. (Folio 365).
4.- Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio Obispos, donde se evidencia y se deja constancia de la inexistencia de la cerca perimetral por los linderos que colindan con el río Masparro y se observan campamentos de vigilancia en la Zona Protectora del Río, ocupados por personas ajenos al fundo. (Folio 580).


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DEFENSOR PUBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
TESTIMONIALES
1.- Declaración del ciudadano Edur Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.039.642, en su Coordinador regional del INTI-Barinas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aperturaron la solicitud declaratoria de permanencia de los hoy acusados, el cual puede ser notificado en la sede del INTI-Barinas en la avenida Cuatricentenaria de la ciudad de Barinas. .
2.- Declaración de la ciudadana Rosaura Meza, en su condición de Jefe del Area Legal del INTI-Barinas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aperturaron la solicitud declaratoria de permanencia de los hoy acusados, el cual puede ser notificado en la sede del INTI-Barinas en la avenida Cuatricentenaria de la ciudad de Barinas.
3.- Declaración de la ciudadana Gladis Quintero en su condición de Jefe del Area Técnica Agraria del INTI-Barinas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aperturaron la solicitud declaratoria de permanencia de los hoy acusados, el cual puede ser notificado en la sede del INTI-Barinas en la avenida Cuatricentenaria de la ciudad de Barinas. .
4.- Declaración del ciudadano Octavio Villegas en su condición de Jefe de Registro Agrario del INTI-Barinas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aperturaron la solicitud declaratoria de permanencia de los hoy acusados, el cual puede ser notificado en la sede del INTI-Barinas en la avenida Cuatricentenaria de la ciudad de Barinas. .
5.- Declaración del ciudadano Javier Alvarado en su condición de Jefe de Riesgo y Conservación de Suelo del INTI-Barinas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aperturaron la solicitud declaratoria de permanencia de los hoy acusados, el cual puede ser notificado en la sede del INTI-Barinas en la avenida Cuatricentenaria de la ciudad de Barinas.

DOCUMENTALES:
1.- Acta de solicitud de declaratoria de permanencia de los acusados como Cooperativa “Costas de Masparro RL”, a los fines de que sea incorporada en el juicio oral y público por medio de su lectura. (Folio 235 y siguientes).


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas decretó la apertura a juicio oral y público de los acusados GENARINA SILGADO DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.264.987, de cuarenta y dos años de edad, Casada, de oficios del Hogar, Natural de Ciudad Bolivia Pedraza, nacida el 07/03/1.964, hija de Beatriz Crespo y de Manuel Silgado y domiciliada actualmente en Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas; ROGELIO DE JESUS ZURBARAN COLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.549.706, de 55 años de edad, Casado, Obrero, natural de Sincelejo Republica de Colombia, nacido el 29/12/1.948 hijo de José Zurbaran y de Maria Colon y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas; JUAN DIONISIO DELGADO PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.030.449, de 48 años de edad, Casado, Obrero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 08/02/1.957 hijo de Flor Pernia y de Modesto Delgado y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas; GARCIA TABLANTE ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.200.423, de 73 años de edad, Casado, Obrero, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, nacido el 25/12/1.933 hijo de Emma Tablante y de Ángel García y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas; y el ciudadano EFRAIN ANTONIO CUETO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.144.158, de 65 años de edad, Soltero, Obrero, natural de Calamar Republica de Colombia, nacido el 21/07/1.940 hijo de Antonio Cueto y de Francia Romerote Cueto y domiciliado en la localidad de Obispos El Sagua, Fundo La Palmota, de este Estado Barinas, como autores materiales de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES; DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE y QUEMA DE DEHESAS previstos y sancionados en los articulo 58, 43 y 49 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Ambiente y del Estado Venezolano; el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente en contra de los ciudadanos Isora Aguaje Moreno, Hilian Carolina Aguaje Moreno, Carlos José Mangano Aguaje y Alba Giuseppina Mangano Azuaje. Y en cuanto al acusado GARCIA TABLANTE ANGEL, así mismo como autor material del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Orden Publico.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de los acusados.
Se emplaza a las partes a las partes para que un plazo común de cinco (05) días a los fines de que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO