REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001643
ASUNTO : EP01-P-2006-001643
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Diecisiete (17) de Noviembre del 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada: Xiomara Ocando, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Simón Tadeo Urquiola:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
SIMON TADEO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.831, natural de Santa Rosa Barinas, fecha de nacimiento 28-10-1966, oficio obrero, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle 05, sector El Bajón, casa s/n, sector Madre Vieja.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN Y CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 03 de Julio de 2006 el hoy occiso, se encontraba sentado en la acera de la vía pública en la Urbanización El Pilar, final de la calle 6 Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, frente a la residencia del hoy imputado Simón Tadeo Urquiola cuando éste con un objeto punzo penetrante se abalanzó sobre él, ocasionándole dos heridas, una a nivel de la región pectoral derecha y otra a nivel de la región costal izquierda, encerrándose el acusado en su residencia ya que los vecinos querían agredirlo. En virtud de los hechos objeto del presente acto conclusivo éste Tribunal de Control N° 03 acuerda la calificación jurídica dada por la representación fiscal en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado cometido con alevosía por cuanto el acusado obro sobre seguro para realizar su acción hiriendo a la víctima cuando éste se encontraba de espaldas, realizando esos hechos motivado a los celos en virtud de la entrevista realizada a la ciudadana María Rosario Lacruz concubina del acusado, así como de la declaración Carmen Mireya Amaya.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Testimoniales de los funcionarios José Alexander Sira y Manuel Briceño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron las inspecciones técnicas en el presente caso.
2.) Testimonial del funcionario Adán Antonio Uzcátegui Sánchez, Agler Aldana y Rafael Gil adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 06 de Sabaneta Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron las pesquisas iniciales de la presente investigación y quienes retuvieron el arma blanca incriminada en el hecho.
3.) Testimonial de la ciudadana Carmen Mireya Amaya, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Casería Peñita, calle principal, casa s/n, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba quien fue testigo presencial de los hechos.
4.) Testimonial de la ciudadana Dra. Virginia de Tabares adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la Autopsia N° 9700-143 de fecha 07/07/2006 realizada al cadáver de Andrés Justino Rojas.
5.) Testimonial de la Ingeniero Belkis Carolina Bracamonte adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizó la experticia Hematológica del instrumento del arma blanca utilizado en la comisión del hecho.
6.) Acta de Inspección Técnica N° 239 de fecha 03-07-06 suscrita por los funcionarios José Alexander Sira y Manuel Briceño, la cual consta en el folio 12 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por los expertos en el Juicio oral y público.
7.) Acta de Inspección Técnica N° 240 de fecha 03-07-06 suscrita por los funcionarios José Alexander Sira y Manuel Briceño, la cual consta en el folio 13 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por los expertos en el Juicio oral y público.
8.) Autopsia N° 9700-143 de fecha 07-07-06 suscrita por la Médico Anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares, la cual consta en el folio 40 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por la experto en el juicio oral y público.
9.) Experticia Hematológica N° 148-06 de fecha 03 de Agosto del 2006 realizada por la experto Belkys Carolina Bracamonte, la cual consta en el folio 53 de la presente causa, a los fines deque sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.
10.) La exhibición en el juicio oral y público del arma blanca que consta en la experticia N° 148.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado SIMON TADEO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.831, natural de Santa Rosa Barinas, fecha de nacimiento 28-10-1966, oficio obrero, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle 05, sector El Bajón, casa s/n, sector Madre Vieja, por el delito de HOMICIDO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Andrés Justino Rojas.
Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.
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