REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001880
ASUNTO : EP01-P-2006-001880


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Lunes (20) de Marzo del 2006, contra el acusado GERARDO DE JESUS PERNIA MOLINA se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GERARDO DE JESUS PERNIA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.957.351, natural de Canagua estado Mérida, de 55 años de edad, nacido el 18-10-51, profesión u oficio repartidor a domicilio de mercados “Mercal”, estado civil casado, hijo de José Pernia (f) y Ramona de Pernia (f), residenciado en el Barrio el Hospital, carrera 04 y 05, con calle 31, casa S/N, de color rosada.



EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
La representación Fiscal le atribuye al imputado, GERARDO DE JESUSU PERNIA MOLINA, ya identificado, los hechos del día 28 de julio del año 2006 siendo las 12:30 horas de la madrugada los ciudadanos Gerardo Pernía y Pedro Peña se trasladaron a la licorería “ La Chepita” ubicada en la carrera 3 con calles 23 y 24 de esta localidad a los fines de comprar una botella de chimeneado el señor Pedro dio dos mil bolívares para la botella y el señor Gerardo Pernia diez mil bolívares, por lo que el ciudadano Patiño Alfredo Daniel le vendió la botella al señor Pedro se llevo la botella pretinada en la cintura y se fue, por lo cual el señor Gerardo Pernia se molesto al rato llego un muchacho desconocido a bordo de una moto el Señor Gerardo Pernia se puso a echar cuentos y saco a relucir un arma blanca , tipo cuchillo de tamaño normal de hoja ancha pompa y se veía bastante afilado y dijo entre su juego que ese cuchillo era para defender a sus hijos y el muchacho de la moto le dijo que cuidado le explotaba los cauchos a la moto, en ese momento llega el señor Pedro y le dice al señor Gerardo que se fueran, por lo que se fueron los dos, por la carrera 3 hacia arriba, luego siendo las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente específicamente en la esquina de la Plaza JJ Mora Figueroa en Santa Bárbara de Barinas según testimonio del Ciudadano Sierra Miguel Ángel ocurrió una discusión entre los ciudadanos Gerardo Pernia y la víctima hoy occiso quien vida respondía al nombre de Pedro Peña donde el ciudadano Gerardo Pernia sin contemplación alguna le propinó una puñalada al hoy occiso, configurando estos hechos en el tipo penal establecido en el artículo 405 del Código Penal referente al delito de Homicidio Intencional Simple.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Declaración de los Funcionarios Detective T.S.U GERARDO ALCEDO Y AGENTE EDSON DURAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Santa Bárbara de Barinas, siendo necesario y pertinente, ya que fueron quines practicaron la Experticia de Vehículo N° 151 y 152 de fecha 02-08-06 y cada una de ellas se evidencian las características de las bicicletas.
B) Declaración de la Funcionaria MARISELA ACOSTA Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas siendo necesario y pertinente, ya que fue quien practicó el Formulario de Muerte al cadáver N° 263/06 de quien en vida respondía al nombre de Pedro Peña.
C) Declaración de la ING. BELKIS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas siendo necesario pertinente, ya que realizo Experticia Hematológica N° 9700-068-AB-149-06 de fecha 22 de Agosto del 2006 y la misma evidencia la presencia de material sanguíneo (sangre).
D) Declaración de los Funcionarios Detectives ALEX ALBERTO REVETTE SOLER, OSCAR UZCATEGUI Sub- Inspector KENIE IVAN ESCALANTE, RAMON VELASQUEZ; IVO GAMBOA Y AGENTE OSCAR SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara de Barinas siendo necesario y pertinente ya que practicaron el procedimiento donde quedo detenido preventivamente el acusado.
E) Declaración del Ciudadano MORA CASTRO ANDRES, portador de la Cédula de Identidad N° 8.110.412 residenciado en la carrera 4 entre calles 25 y 26 casa S/N, en Santa Bárbara de Barinas, Teléfono (0278)4145645 siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.
A) Declaración del Ciudadano ESCOBAR PATIÑO ALFREDO DANIEL portador de la Cédula de Identidad N° 19.801.950 residenciado en la carrera 4 y 5 calle 32 N° 32-80 Santa Bárbara de Barinas siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.
B) Declaración del Ciudadano SIERRA MIGUEL ANGEL portador de la Cédula de Identidad N° 17.725.173 residenciado en la carera 4 calle 28 casa N° 17-26 Municipio Ezequiel Zamora en Santa Bárbara de Barinas siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.
C) Declaración del Ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ portador de la Cédula de Identidad N° 4.569.981 residenciado en la Avenida Raúl Leoni en Servi cauchos Robert Municipio Ezequiel Zamora Santa Bárbara de Barinas siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos por cuanto escucho al ciudadano Gerardo Pernia decir que había matado a Pedro Peña.
D) Declaración del Funcionario ORLANDO PERNIA adscrito al Cuerpo de Bomberos Santa Bárbara de Barinas por cuanto informó al C.I.C.P.C Santa Bárbara sobre el hallazgo del Cadáver del Ciudadano quien en vida respondía al nombre de Pedro Peña en la vía pública inserto en el folio N° de la presente causa.
E) Experticias de Vehículos N° 9700-050-151 y 152 de fecha 02-08-06, las cuales constan en los folios N° 65 y 66 de la presente causa, por cuanto se evidencian las características de las bicicletas en la cual se trasladaban las partes involucradas en los hechos, a los fines de quea incorporada por medio de su lectura y ratificado por los expertos que realizaron la misma en el juicio oral y público.
F) Registro de Muerte al cadáver N° 263/06, la cual consta en el folio 68 y siguiente de la presente causa, por cuanto se evidencian las causas del deceso de Pedro Peña, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada en el juicio oral y público por la experto anatomopatólogo.
G) Experticias Hematológica N° 9700-068-AB-149-06 de fecha 22 de Agosto del 2006, la cual consta en el folio 73 de la presente causa, por cuanto se evidencian la presencia de sustancia de material Hemático (sangre) tanto en las prendas de vestir que portaba el victimario y la víctima, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensora Pública del acusado para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración del ciudadano Alfredo Patiño, quien puede ser ubicado en la carrera N° 04 con 32 de Santa Bárbara de Barinas, por cuanto es una de las personas que puede dar fe del lugar en donde se encontraba el acusado en el momento de los hechos.
2.) Declaración del ciudadano Rigo Pernía Uzcategui, quien puede ser ubicado en la carrera N° 04 con 32 de Santa Bárbara de Barinas, por cuanto es una de las personas que puede dar fe del lugar en donde se encontraba el acusado en el momento de los hechos.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado GERARDO DE JESUS PERNIA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.957.351, natural de Canagua estado Mérida, de 55 años de edad, nacido el 18-10-51, profesión u oficio repartidor a domicilio de mercados “Mercal”, estado civil casado, hijo de José Pernia (f) y Ramona de Pernia (f), residenciado en el Barrio el Hospital, carrera 04 y 05, con calle 31, casa S/N, de color rosada, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Pedro Yoan Peña Barreto.
Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad del acusado en el Internado Judicial del estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON