REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005195
ASUNTO : EP01-P-2006-005195
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: Carolina Merchán.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado José Rodríguez Peralta Milton, fue aprehendido en fecha 22 de Noviembre del 2006, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas cuando el mismo se trasladaba en una moto que iba a ambos lados de la calle, no siendo normal su actitud, dándole la voz de alto deteniéndose con una actitud alterada agrediendo verbalmente a la comisión policial, optando por lanzar una botella de cerveza que tenia en la mano, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En virtud de lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio público en cuanto al procedimiento abreviado, éste Tribunal de Control N° 03 acuerda la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se remite la presente causa la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 245 y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada Treinta (30) días ante el Puesto Policial N° 03 de Pedraza.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante la aprehensión del imputado Milton José Peralta Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°18.226.416, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1983, natural de Pedraza Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, residenciado en el Barrio La Cultura, calle 14, casa N° 8191 Pedraza estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada treinta (30) días ente el Puesto Policial N° 03 de Pedraza. Cuarto: Se acuerda librar oficio al Puesto Policial N° 03 a los fines de informarle sobre Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. Vanesa Parada
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