REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001644
ASUNTO : EP01-P-2006-001644


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintiocho (28) de Noviembre del 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogada: Arlo Arturo Urquiola, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Lixander José Jiménez Brito:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LIXANDER JOSE JIMENEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.159, Agente de seguridad y orden público, residenciado en el Barrio Betania, vereda 02, casa N° 92 Barinas Estado Barinas.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN Y CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 03 de Julio del 2006, aproximadamente a eso de las 8:00 de la mañana, se encontraban los funcionarios policiales en labores de servicio en la sede de Seguridad Escolar Norte ubicada en el Parque Los Mangos, cuando un ciudadano que se desplazaba en una moto Jog, le manifestó que dos personas que tripulaban una moyo Jog de color roja que acababan de pasar por la avenida Cuatricentenaria intentaron robar una Unidad de Transporte Público, por lo que los funcionarios procedieron a abordar una moto de color negro propiedad del agente Xavier González con el fin de darle alcance a los sujetos y a la altura de la avenida Cuatricentenaria frente a la estación de servicio La Marquesa le dieron alcance, solicitándole al conductor que se detuviera, haciendo caso omiso acelerando la velocidad, dándole nuevamente alcance frente a la cauchera el sol diagonal a Makro procediendo los funcionarios a realizarles una inspección personal, encontrándole al copiloto (parrillero) en la pretina del pantalón una pistola, siendo éste adolescente, y al conductor de la moto quien dijo ser funcionario policial quien puso resistencia se le incautó en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, modelo 92FS, Marca Beretta, fabricación Usa con su respectivo cargador, constituyendo así el tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal referente al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en virtud de que el arma incautada que consta en el informe balístico, dicho acusado no tenía su porte respectivo.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Testimonial de los funcionarios policiales Richad Sandoval y Xavier González funcionarios adscritos a la Policía del estado Barinas, quienes fueron los que realizaron el procedieron en donde incautaron el arma de fuego.
2.) Testimonial del ciudadano José Maximiliano Toros Pirela, titular de la cédula de identidad N° 8.143.451, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, cauchera El Sol, casa N° 02 de esta Ciudad, quien fue testigo presencial de la aprehensión del acusado.
3.) Testimonial del funcionario Arnoldo Cuero y Pava Esteban adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes realizaron la inspección a la moto que cargaba el acusado.
4.) Testimonial de los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes practicaron la experticia de la moto incautada.
5.) Testimonial del funcionario Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizó la experticia balística del arma incautada al acusado.
6.) Experticia de Vehículo N° 448 de fecha 09 de Julio del 2006, la cual consta en el folio 130 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada al juicio oral y público por el experto.
7.) Informe Balístico N° 256 de fecha 03 de Agosto del 2006, la cual consta en el folio 133 de la presente causa a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada al juicio oral y público por el experto.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO LIXANDER JIMENEZ BRITO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada del acusado para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Testimonial del ciudadano Fidel Antonio Mercado Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 4.264.192 residenciado en la Urbanización Negro Primero en la calle principal, quien se encontraba en las adyacencias de la venta de materiales Los Mangos para el momento del procedimiento.
2.) Testimonial del ciudadano Ismael Ramón Caro Osman, titular de la cédula de identidad N° 20.012.274, residenciado en el barrio Juan Pablo sector III, casa N° 08 quien era el adolescente que resultó aprehendido conjuntamente con el acusado.
3.) Copia certificada de la declaración rendida por el adolescente Daniel Ramírez ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de responsabilidad penal del adolescente en la causa 1C-1303-06.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado LIXANDER JOSE JIMENEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.159, Agente de seguridad y orden público, residenciado en el Barrio Betania, vereda 02, casa N° 92 Barinas Estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO


Se libro oficio a la URDD N°:____ a los fines de su distribución.-