REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001724
ASUNTO : EP01-P-2006-001724
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Violeta Infante.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Gregorio Rivero.
VICTIMA: El Orden Público
ACUSADO: JORGE ELIEZER SANCHEZ ROA.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Adriana Crespo Castillo.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-001724, seguida contra el acusado JORGE ELIEZER SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.660, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 04 esquina calle 22, casa s/n, Barrio Pueblo Santa Bárbara de Barinas cerca de la Plaza Noguera, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinto de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Violeta Infante, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
En fecha en fecha 10 de Julio del año 2006 siendo aproximadamente las Once (11) en horas de la noche y encontrándose los Funcionarios Kenie Iván Escalante en labores de servicio en la Sede del Despacho, recibió una llamada de una persona que no quiso identificarse, quien manifestó que en la Plaza Noguera de esa población se encontraba un ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad, aportando las características físicas del mismo y quien según su versión se exhibía de forma violenta un Arma de Fuego, por lo cual se conformo una comisión policial a fin de verificar la información aportada, una vez en el sitio lograron visualizar a un ciudadano coincidente con las características referidas, el cual se negaba a colaborar con la comisión, lográndose incautarle en la parte posterior del pantalón, un arma de fuego con las siguientes características Tipo Revolver calibre 38 Marca Jaguar Modelo SPL, Serial 071142 contentiva en su cargado de Cinco (05) proyectiles sin percutir, quedando identificado como Jorge Sánchez Roa.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado Jorge Eliexer Sánchez Roa, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor público Abg. José Gregorio Rivero quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido el mismo le había manifestado su voluntad de admitir los hechos, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenía antecedentes penales. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar.
Seguidamente, éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto se dio por demostrado que en cuanto de los hechos imputados al acusado Jorge Eliécer Sánchez Roa quedo demostrado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en virtud de que el mismo no poseía en el momento de su detención el porte respectivo del arma incautada. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al acusado en virtud de haberse admitido la acusación a los fines de que admitiera los hechos, quien manifestó la imposición inmediata de la pena.
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 ESTIMA ACREDITADOS
A.) Acta de Investigación Policial, de fecha Diez (10) de Julio del presente año, el cual consta en el folio cinco (05) de la presente causa, realizada por el funcionario policial Sub Inspector Kenie Ivan Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia “Que encontrándome en la Jefatura del Comando por el día de hoy recibí llamada telefónica de una persona de voz de Sexo masculino quien no quiso aportar datos sobre su identidad informando que específicamente en la Plaza Noguera de esta ciudad, en la vía pública se encuentra un sujeto que porta un arma de fuego tipo revolver”.
B.) Planilla de Remisión Nro.044-06 suscrita por el Funcionario Dectetive T.S.U Ray Wilton Gamez en el cual se evidencia 01.- Un Arma de Fuego, Tipo, Revolver, Calibre 38, Marca Jaguar, Modelo SPL, Serial 071142.
C) Experticia N° 9700-050-086 suscrita por el Experto lic. Hender Guiza experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Santa Bárbara de Barinas en el cual concluye que Cinco Balas sin percutir, Marca CAVIM, calibre 38 SPL, confeccionadas en metal de Color Amarrillo y Bronce las mismas se aprecian en buen estado de conservación.
D) Informe Balístico de fecha 23 de Agosto del 2006 realizado por el experto Yehudin Castro, sobre un arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, modelo SPL, calibre 38 Special, elaborado en Argentina, acabado superficial Pavon Gris.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado Jorge Eliécer Sánchez Roa, se tiene que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene un pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de cuatro (04) años de prisión, rebajándose un (01) año de prisión como circunstancia atenuante por no tener antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la misma en Tres (03) años de prisión; pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja a la mitad por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado JORGE ELIEZER SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.660, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 04 esquina calle 22, casa s/n, Barrio Pueblo Santa Bárbara de Barinas cerca de la Plaza Nogueraa cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio el Orden Público. TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva y la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su situación de libertad con la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha12 de Julio 2006, hasta tanto la presente causa sea conocida por el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: En relación al arma incautada la cual consta en el folio 63, referente al Informe Balístico de fecha 23-08-2006 practicado por el experto Yehudin Castro sobre un arma de fuego, tipo revolver, marca Jaguar, modelo SPL, calibre 38 Special, elaborado en Argentina, acabado superficial Pavon Gris se ordena la confiscación y remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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