REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004707
ASUNTO : EP01-P-2006-004707

Visto el escrito de querella acusatoria presentado por la ciudadana Claudia Rosa Rodríguez de Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.208.153, residenciada en la Urbanización las Palmas, Sector E, No 17, asistida por el Abogado Alexander Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.142.216, inscrito en el IPSA No 36.374 con domicilio procesal en la Calle Carvajal, No 10-33 de la ciudad de Barinas, presentando la misma por el delito de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal en contra de la ciudadana Andéis Josefina Quiñónez Pérez, éste Tribunal de Control no 03 a los fines de decidir observa:
La presente querella presentada tal como lo expone la solicitante por los delitos Difamación e Injuria previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, son delitos de acción privada, lo cual acarrea una excepción establecida en el artículo 28 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la incompetencia de éste Tribunal de Control No 03 para conocer de la misma, en razón de lo establecido en el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma debe ser interpuesta por ante el Tribunal de Juicio que es el competente para conocer de la misma.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara incompetente éste Tribunal de Control No 03 para conocer de la presente querella, conforme a lo establecido en artículo 28 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la ciudadana Claudia Rosa Rodríguez de Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.208.153, residenciada en la Urbanización las Palmas, Sector E, No 17, asistida por el Abogado Alexander Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.142.216, inscrito en el IPSA No 36.374 con domicilio procesal en la Calle Carvajal, No 10-33 de la ciudad de Barinas, presentando la misma por el delito de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal en contra de la ciudadana Andéis Josefina Quiñónez Pérez. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación correspondiente a las partes de la presente decisión. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo