REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000038
ASUNTO : EJ01-P-2000-000038
Por cuanto en fecha 23 de Octubre del 2006 se consigno por ante éste Tribunal de Control N° 03 Acta de Defunción de la ciudadana quien en vida respondiera por el nombre de Angelina del Carmen Castillo Díaz, a quien se le seguía la presente causa por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana Liliana Ramona Guedez Navarrete, éste Tribunal de Control N° 03 a los fines de decidir el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público observa:
DATOS DE LA ACUSADA
ANGELINA DEL CARMEN DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.130.784, natural de obispos Estado Barinas, de 53 años de edad, casada, oficios del hogar, residenciada en la Carretera Nacional sector Los Guasimitos, casa s/n, diagonal al Restaurant “El Paradadero”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En fecha 31 de Enero del 2001 se realizó la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, acordándose en dicha audiencia la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, fijándose audiencia especial para el día 19 de Octubre del 2006 a los fines de verificar las condiciones impuestas a la acusada, teniéndose información por parte del ciudadano Castillo Díaz Arísteres Antonio en su condición de hijo de la acusado, que la misma había fallecido, oficiando éste Tribunal de Control a la Prefectura de la Parroquia de Los Guasimitos del Estado Barinas a los fines de que remitiera copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Angelina del carmen Castillo Díaz, siendo remitida en fecha 23 de Octubre del 2006 mediante oficio No 164: “…fecha de la muerte 14-11-2001…Insuficiencia respiratoria. Asfixia mecánica…”.
Ahora bien, de acuerdo a las circunstancias que constan en la presente causa, como el Acta de Defunción de la acusada debidamente expedida por el Prefecto de la Parroquia Los Guasimitos del estado Barinas, éste Tribunal de Control N° 03 observa que se encuentra presente una causal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” en concordancia con e artículo 103 del Código Penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal.”., siendo como es obvio que la muerte pone fin a toda actividad material de éste sino al despliegue de la persecución penal por parte del Estado, éste Control N° 03 acuerda decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la acusada Angelina del Carmen Castillo Díaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 del Código Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 del Código Penal, en la causa seguida a quien en vida respondiera por el nombre de ANGELINA DEL CARMEN DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad No 3.130.784, natural de obispos Estado Barinas, de 53 años de edad, casada, oficios del hogar, residenciada en la Carretera Nacional sector Los Guasimitos, casa s/n, diagonal al Restaurant “El Paradadero”, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana Liliana Ramona Guedez Navarrete. SEGUNDO: Cesa toda medida cautelar decretada en su contra referente a las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03.
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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