REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002031
ASUNTO : EP01-P-2006-002031
Visto el escrito presentado en fecha 30-10-06, por los Abg. ALVES GALUE MENDOZA y ELOISA ANGULO FLORES, actuando con el carácter de apoderados especiales de los ciudadanos NUMIDIE GUERRA DE BARRIOS Y VICTOR NICOLAS BARRIOS, victimas en el presente proceso, donde expone y solicita lo siguiente:
Primero: Se dan por notificados del avocamiento dictado por este Tribunal en fecha 18-10-2006, y donde manifiestan no tener impedimento para que este Tribunal conozca la presente causa. Téngase como notificados del avocamiento.
Segundo: Señalamiento de Domicilio procesal…
Tercero: En cuanto a este particular, referido a pruebas solicitadas por la Fiscalía y ratificadas por la defensa, estima este tribunal que las mismas son improcedentes practicarlas en la actualidad, por cuanto el Acto conclusivo fue presentado en fecha 07-03-2006, habiendo concluido la fase preparatoria, aun cuando el Ministerio Público se reservó la promoción de otras pruebas en virtud de no haber recibido algunos resultados de Experticias, pero también es cierto que fijada la Audiencia preliminar la vindicta pública también promovió y consigno otras pruebas de conformidad a lo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que habiendo precluido dicho lapso sería improcedente ordenar dicho pedimento. Y en cuanto a la fijación de la Audiencia Preliminar la misma se fijó en esta misma fecha.
Cuarto: En orden a la Igualdad Procesal, solicitan el Traslado del imputado a la Cárcel de esta Jurisdicción, en cuanto a este punto, el tribunal dictó pronunciamiento en esta misma fecha, cursante a los folios 918 al 920, donde acordó mantener como lugar de reclusión del imputado JOSE RAFAEL MARIN, el INTERNADO JUDICIAL DE MERIDA, con sede en SAN JUAN DE LAGUNILLAS ESTADO MERIDA, lugar donde ha permanecido desde que el fue decretada Privación Preventiva de Libertad.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de los Apoderados Judiciales, de no realizar las pruebas invocadas por la defensa en virtud de haber concluido la Fase preparatoria. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado del imputado del Internado Judicial de Mérida hasta el Internado Judicial de Barinas y mantiene como lugar de reclusión del imputado JOSE RAFAEL MARIN, el INTERNADO JUDICIAL DE MERIDA, con sede en SAN JUAN DE LAGUNILLAS ESTADO MERIDA . Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Barinas, en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. NINA GONZALEZ.
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