REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : EP01-P-2004-000741

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

ACUSADO: WILLIAMS ERNESTO VEGA RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.823.045, ganadero, casado, nacido el día, 15/11/1975, hijo de Néstor Vega Newman (f) y Rosa Ramírez (v), domiciliado en Bum Bum abajo, sector El Remolino, Finca Don Bosco, Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Andrés Bello de Barinas.
DELITO: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente.
FISCAL DECIMO PRIMERO: ABG. NICOLA IAMARTINO
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELLY HERNANDEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO



Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al ACUSADO: WILLIAMS ERNESTO VEGA RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.823.045, ganadero, casado, nacido el día, 15/11/1975, hijo de Néstor Vega Newman (f) y Rosa Ramírez (v), domiciliado en Bum Bum abajo, sector El Remolino, Finca Don Bosco, Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Andrés Bello de Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 16-05-2005 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 16 de Mayo de 2.005, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
1.- Sembrar cinco (5) hectáreas de árboles de teca, en la zona Bum Bum abajo, Sector el remolino Municipio Antonio José de Sucre, parroquia Andrés Bello del Estado Barinas,
2.- Prohibición de talar en el antes citado sector especies forestales.
Revisada la causa en Audiencia, consta que dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas tal como se evidencia a los folios 118 al 126, emanado de la Dirección Estadal Ambiente Barinas, considerándose cumplida la misma.

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAMS ERNESTO VEGA RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.823.045, ganadero, casado, nacido el día, 15/11/1975, hijo de Néstor Vega Newman (f) y Rosa Ramírez (v), domiciliado en Bum Bum abajo, sector El Remolino, Finca Don Bosco, Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Andrés Bello de Barinas; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas al Primero (01) día del mes de Noviembre de 2.006. Años, 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA


ABG. YANNIRA DAVILA.