REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001878
ASUNTO : EP01-P-2006-001878
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: JAQUELIS SOBEIDA GUALDRON, Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.207.073, hija de Juana Ramona Gualdrón (8) y Juan Evangelista Puerta Becerra (v) residenciada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector 2, calle 2, casa N° 16 Barinas Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
DEFENSA: ABG. OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA
VICTIMA: NADIA CAROLINA VERA RODRIGUEZ.
PRIMERO
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Abraham Valbuena, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado: JAQUELIS SOBEIDA GUALDRON, Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.207.073, hija de Juana Ramona Gualdrón (8) y Juan Evangelista Puerta Becerra (v) residenciada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector 2, calle 2, casa N° 16 Barinas Estado Barinas., por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NADIA CAROLINA VERA RODRIGUEZ.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor Privado Abg. Oscar Antonio Rodríguez Dávila, quien expuso: "En virtud de que se trata de unas lesiones de carácter leve cuya pena no excede de tres años, pido a la Ciudadana Juez la Suspensión Condicional del Proceso conforme al Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para mi defendida y pido que se le imponga a mi defendida las obligaciones que este tribunal considere pertinente, solicito copia de la presente acta, es todo”..
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Imputada JAQUELIS SOBEIDA GUALDRON, quien fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confiere los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, fue identificada como JAQUELIS SOBEIDA GUALDRON, Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.207.073, hija de Juana Ramona Gualdrón (8) y Juan Evangelista Puerta Becerra (v) residenciada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector 2, calle 2, casa N° 16 Barinas Estado Barinas., quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno expuso que: “Que admitía los hechos que se le imputan y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima: NADIA CAROLINA VERA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 13.063.107, quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó: Estoy de acuerdo siempre y cuando ella no se meta conmigo yo me comprometo a no meterme con ella.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción con la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa.”
Acto seguido la Juez, le informa la naturaleza del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y le impone las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado Admitió los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada JAQUELIS SOBEIDA GUALDRON por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NADIA CAROLINA VERA RODRIGUEZ., en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Seis (6) meses, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1. Presentarse por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días.
2. No acercarse a la victima ni a sus familiares.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a la acusada que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada JAQUELIS SOBEIDA GUALDRON, Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.207.073, hija de Juana Ramona Gualdrón (8) y Juan Evangelista Puerta Becerra (v) residenciada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector 2, calle 2, casa N° 16 Barinas Estado Barinas., por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NADIA CAROLINA VERA RODRIGUEZ.. Se fija como Régimen de Prueba el lapso de SEIS (06) MESES plazo en cual la acusada cumplirá con las condiciones impuestas. Se libró Oficio a la Oficina de Atención al Publico sobre las obligaciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión,
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Veintiocho (28) Días del mes de Noviembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.