REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-004594
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
IMPUTADOS: LUIS EDUARDO GÓMEZ MONCADA, venezolano, Soltero, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.116.125, Ocupación Obrero en Fabrica de Chimo Llanero, Finca La Gonzalera, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/86 quien es hijo de Julia Senobia Gómez Moncada (F) y Francisco Javier Gómez Rangel (V), Residenciado en El Paguey, Casa N° 47 color Blanca, cerca de la Carretera Nacional, Barinas. JOSÉ ANTONIO RIVAS, Indocumentado, venezolano, de 38 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.525, Ocupación Latonero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 30/07/77, quien es hijo de Trina Rivas (V) y Segundino Hernández (V), residenciado en el Barrio La Colina, calle Principal, casa S/N color Blanca, a dos cuadras del Mercado Cuatricentenaria Barinas. LUCAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, Divorciado, de 65 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 2.887.967, Ocupación Agricultor, natural de Santa Ana del Táchira, nacido en fecha 19/10/41 quien es hijo de Susana Sánchez (F) y Pablo Emilio Martínez (F), Residenciado en el Barrio Las Colinas, Casa S/N, color Blanca, cerca de la construcción de la Casilla Policial, Barinas.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinales 2° y 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
VICTIMA: JOSE ENRIQUE RICO
Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados LUIS EDUARDO GÓMEZ MONCADA, JOSÉ ANTONIO RIVAS, y LUCAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE RICO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta de Investigación Policial, de fecha 29-10-06, suscrita por los funcionarios JOSE BERNARDO CHAVEZ, JOSE RAFAEL RIVAS Y FREDDY RAMÓN BALZA, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quienes dejan constancia de:
" … siendo las 03:30, horas de la tarde, del día Domingo del año en curso, nos trasladábamos por la Redoma Industrial en la Unidad radio patrullera P-57 , y el ciudadano José Enrique Rico, el cual se trasladaba en vehículo particular y él mismo nos informó que le prestáramos la colaboración con relación con una camioneta que le habían hurtado el día Sábado en la calle del Hambre y un ciudadano le comunicó que había visto una camioneta en Santiago Mariño con las mismas características de la que le habían hurtado, visualizamos un vehículo color marrón que se encontraba en el sitio donde le habían hurtado la camioneta y se le dio la voz de alto, el cual era tripulado por tres sujetos, donde nos identificamos como funcionarios policiales y le solicitamos su documentación personal y que bajaran del vehículo para realizarle una inspección, amparados en el artículo 207 del COPP, en el interior del vehículo se detectó una navaja de metal, con cacha color blanco, material sintético, la cual fue reconocida por el agraviado como de su propiedad, la cual se encontraba dentro de la guantera de la camioneta antes mencionada, inmediatamente se les preguntó a los ciudadanos sobre la procedencia de la navaja y se puso nervioso…José Antonio Rivas, manifestó que tenía conocimiento de la camioneta y que si lo dejaban ir decía donde estaba la camioneta y posteriormente manifestó que ellos la habían hurtado y que los llevarían hasta donde estaba la camioneta…se les indicó que a partir de ese momento quedarían detenidos y fueron trasladados hasta el sitio mencionado como robalito vía obispos entrada que se dirige al caserío veguita, al llegar al sitio se pudo constatar que era cierto, visualizando la camioneta metida dentro de la maleza, y fue testigo del procedimiento HENRY REINALDO ARIAS…Así mismo le fue retenido un vehículo Mercedes Benz, Tipo Sedan, año 1973, Color Beige, Placa ARU344, serial de carrocería 10801652086980, Serial de Motor, 10801652086980; la camioneta recuperada Marca Ford, F-150, Tipo Camioneta, Año 1984, Placa 56E-VAS, Color Blanco y Azul, Serial Carrocería AJF1EK27646, una navaja de metal, con cacha de color blanco sintético y carpeta de color beige con documentos varias en copias … …en vista de las evidencias encontradas se le indico a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Aprehendido de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P., Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.
Al folio 11, consta Acta de Retención de Vehículos, cuyas características son las siguientes:
1.- un vehículo Mercedes Benz, Tipo Sedan, año 1973, Color Beige, Placa ARU344, serial de carrocería 10801652086980, Serial de Motor, 10801652086980;
2.-Vehículo Marca Ford, F-150, Tipo Camioneta, Año 1984, Placa 56E-VAS, Color Blanco y Azul, Serial Carrocería AJF1EK27646.
Al folio 10, consta Acta de Entrevista, del ciudadano HENRY REINALDO ARIAS, quien manifestó:
“…Yo venía de Obispos por la Carretera Nacional, en el Sector Robalito en la entrada de veguita, se encontraba una unidad de la Policía, donde los funcionarios me pararon y me pidieron la colaboración que le sirviera de testigo en la recuperación de un vehículo, el cual yo no tuve ningún problema y les dije que si, nos trasladamos al sitio y al llegar al mismo pude observar que se encontraba una camioneta Marca Ford de color blanco con azul, , estacionada dentro de la maleza, estacionada y el propietario dijo que esa era su camioneta que el habían hurtado. …”
Al oír al imputado LUIS EDUARDO GÓMEZ MONCADA, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "No querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”.
Al oír al imputado JOSÉ ANTONIO RIVAS, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "No querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”.
Al oír al imputado LUCAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "No querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima JOSE ENRIQUE RICO, quien manifestó: : “ El día Sábado fui a la calle el Hambre a realizar unas compras, eran como las 10 y media de la mañana y estacione la camioneta en una esquina y al momento que estacione la camioneta paso un vehículo color beige marca Mercedes Benz viejo, y el conductor que lo conducía saludo sin reconocerlo y fue mi esposa quien lo vio y me dijo que alguien me había saludado, no le preste atención y siguieron, después estacione y un niño me dijo que si me mirara el carro y yo le dije que si luego me fue en la parte de adentro a realizar las compras, mi esposa vio cuando el señor que conducía se regresó hacia la camioneta y paso a la próxima esquina y allí estaban otros dos sujetos esperando y cuando se bajo vio que era renco uno de ellos, y cuando regrese la camioneta no estaba y el niño que estaba cuidando la camioneta estaba llorando porque fue amenazado por tres sujetos para que no dijera nada, el día domingo yo solicite la colaboración a los funcionarios policiales para dar un recorrido por Guanaca, Santiago Mariño y el Barrio La Paz, cuando veníamos retornando a la Redoma Industrial vi el mismo vehículo del día Sábado y los funcionarios los seguimos hasta los Guasimitas al frente de una Escuela y los paran y los requisan, encontrándole a uno de ellos una navaja que yo cargaba en la Guantera de mi camioneta y procedieron a preguntar sobre la procedencia de la navaja que estaba en la camioneta y sobre el vehículo respondiendo que el vehículo lo tenían escondido en una finca en Jobalito vía Obispo y cuando llegaron allí estaba la camioneta metida en un Saman Grande y sembradío de Parchitas, logrando aprehenderlos ahí, y estas tres personas son los que andaban en el vehículo viejo el día Sábado, Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado ESTEBAN MENESES, y expuso: " Solicito le sean respetados los derechos a mi defendido, y se les conceda una Medida Menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 256, del COPP, solicito Copia de la presente Acta.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE RICO, pero oída la exposición de la victima donde señala a estos tres sujetos como las personas que vio el día Sábado en la Calle el Hambre y se llevaron su camioneta, por lo que estima que los hoy imputados son autores y participe del hecho que se le imputa y cambia la calificación al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 1, en concordancia con el Artículo 2 Ordinales 2, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Enrique Rico; considerando el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra de los Imputados LUIS EDUARDO GÓMEZ MONCADA, JOSÉ ANTONIO RIVAS, y LUCAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y cambia la calificación al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 1, en concordancia con el Artículo 2 Ordinales 2, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Enrique Rico. DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra de los Imputado LUIS EDUARDO GÓMEZ MONCADA, venezolano, Soltero, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.116.125, Ocupación Obrero en Fabrica de Chimo Llanero, Finca La Gonzalera, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/86 quien es hijo de Julia Senobia Gómez Moncada (F) y Francisco Javier Gómez Rangel (V), Residenciado en El Paguey, Casa N° 47 color Blanca, cerca de la Carretera Nacional, Barinas. JOSÉ ANTONIO RIVAS, Indocumentado, venezolano, de 38 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.525, Ocupación Latonero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 30/07/77, quien es hijo de Trina Rivas (V) y Segundino Hernández (V), residenciado en el Barrio La Colina, calle Principal, casa S/N color Blanca, a dos cuadras del Mercado Cuatricentenaria Barinas. LUCAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, Divorciado, de 65 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 2.887.967, Ocupación Agricultor, natural de Santa Ana del Táchira, nacido en fecha 19/10/41 quien es hijo de Susana Sánchez (F) y Pablo Emilio Martínez (F), Residenciado en el Barrio Las Colinas, Casa S/N, color Blanca, cerca de la construcción de la Casilla Policial, Barinas, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 1, en concordancia con el Artículo 2 Ordinales 2, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Enrique Rico. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Tres (03) día del mes de Noviembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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