REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-000071
ASUNTO : EP01-S-2002-000071

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.

IMPUTADO: HECTOR JOSE BURGOS, venezolano, de 30 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N ° 13.061.226 , natural de Barinas, Estado Barinas, y es hijo de Tomaza Burgos (V) y Ramón Gavidia (V), residenciado en Juan Pablo Segundo II sector florentino calle 3 casa N° 20 Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE GANADO, BENEFICIO DE GANADO, Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera y el Articulo 377 del código Penal venezolano.
DEFENSORES PUBLICO: SONIA MORENO (GUARDIA)
FISCAL VI MINISTERIO PÚBLICO: ABG. XIOMARA OCANDO (ABG. HILDA GUERRA)
VICTIMA: HERIBERTO ANTONIO SILVA, EDGAR MONTAÑA, Y RAMONA GREGORIA VIZCAYA RODRÍGUEZ


AUTO DONDE SE ACUERDA MANTENER PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Recibidas las actuaciones con oficio N° 9700-068-14314 de fecha 30-10-2006, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, Unidad de Aprehensión, donde es puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de encontrarse requerido por Orden de Aprehensión según oficio N° 5824 de fecha 19/07/2005; este Tribunal para decidir sobre la detención del Ciudadano HECTOR JOSE BURGOS, venezolano, de 30 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N ° 13.061.226 , natural de Barinas, Estado Barinas, y es hijo de Tomaza Burgos (V) y Ramón Gavidia (V), residenciado en Juan Pablo Segundo II sector florentino calle 3 casa N° 20 Barinas Estado Barinas, , hace las siguientes consideraciones:
UNICO

En fecha 17 de Marzo de 2.003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, libró Orden de Aprehensión, en contra del imputado HECTOR JOSE BURGOS, y en fecha 19-97-2005, este Tribunal ratificó Orden de Aprehensión contra del antes mencionado imputado, la cual fue ejecutada en fecha 28-10-06 y recluido en la Comandancia de Policía del Estado Barinas; donde una vez revisado el Sistema Juris, la Corte de Apelaciones, Ordenó la Revocatoria de la Medida Cautelar, en virtud de que la acusación fue presentada en tiempo útil y no había sido agregada a los autos; consideró procedente Revocar la medida cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Acordó La Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, Héctor José Burgos.
Realizada la Audiencia de oír y en presencia de Abg. Luis Alberto Torres, Defensor Privado, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y se acogió al precepto constitucional.
La Defensa, Abg. Luis Alberto Torres, expuso lo siguiente: “solicito a este tribunal reconsiderar mantener la medida cautelar sustitutiva de la libertad por cuanto el error de lesión de una acusación presentada para esta defensa de manera extemporánea y la misma no es imputable a ese error a mi defendido solicita esta defensa se le mantenga una medida cautelar por cuanto la libertad es la regla y mi defendido en ningún momento se niega llevar a feliz termino el proceso, esta defensa considera que los errores cometidos por el tribunal no puede soportar las cargas que cometa el estado mi defendido lo cual lo lleva a sufrir una orden de captura cuando mi defendido se estaba comportando de una manera honorable para ese momento esta defensa solicita copias de toda el acta “.

Por cuanto consta en autos acusación presentada, se acuerda FIJAR Audiencia Preliminar para el día, Lunes 27 de Noviembre de 2006 a las 10:00 AM. Líbrese las notificaciones respectivas.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 19/07/2005, Oficio N° 5824 al CICPC-Delegación Barinas, la cual fue ejecutada en fecha 28/10/2006. Librese Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del imputado: Ciudadano HECTOR JOSE BURGOS, venezolano, de 30 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N ° 13.061.226 , natural de Barinas, Estado Barinas, y es hijo de Tomaza Burgos (V) y Ramón Gavidia (V), residenciado en Juan Pablo Segundo II sector florentino calle 3 casa N° 20 Barinas Estado Barinas, presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE GANADO, BENEFICIO DE GANADO, Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera y el Articulo 377 del código Penal venezolano, en perjuicio de HERIBERTO ANTONIO SILVA, EDGAR MONTAÑA, Y RAMONA GREGORIA VIZCAYA RODRÍGUEZ. Se acuerda FIJAR Audiencia Preliminar para el día, Lunes 27 de Noviembre de 2006 a las 10:00 AM. Líbrese las notificaciones respectivas.
Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,

ABG. NINA GONZALEZ.