REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-0000023
ASUNTO : EJ01-S-2001-000023


JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. PASCUAL PULIDO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: PASCUAL PULIDO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.229.609, Mayor de edad, nacido en fecha 25-12-1964, natural del Portal Estado Táchira, hijo de Isabel Teresa Púlido y Justiniano Sandoval, residenciado en el Barrio Las Flores Calle 03 Casa N° 13 Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente referido a ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES.
DEFENSA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ.
FISCAL: NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.



Visto el escrito presentado por Fiscal Décimo Primero, Abg. Nicola Iamartino, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal le acordó en fecha 31 de Agosto de 2001, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito previsto en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
Cursa al folio 58 consta oficio N° 206, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, donde informa que en los libros de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo y Sistema Juris 2000, el Imputado PASCUAL PULIDO, cédula N° 9.229.609, no registra presentaciones por ante esta oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 31-08-01, al Imputado : PASCUAL PULIDO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.229.609, Mayor de edad, nacido en fecha 25-12-1964, natural del Portal Estado Táchira, hijo de Isabel Teresa Púlido y Justiniano Sandoval, residenciado en el Barrio Las Flores Calle 03 Casa N° 13 Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado Imputado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 31-08-01, al Imputado PASCUAL PULIDO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 9.229.609, Mayor de edad, nacido en fecha 25-12-1964, natural del Portal Estado Táchira, hijo de Isabel Teresa Púlido y Justiniano Sandoval, residenciado en el Barrio Las Flores Calle 03 Casa N° 13 Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente referido a ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Barinas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006.
La Juez de Control N°. 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila.