REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004615
ASUNTO : EP01-P-2006-004615
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 17/10/1.950, de 56 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.485, hijo de Alberto Valda (f) y de Luisa Amelia Rodríguez (f) y residenciado en Av. Sucre al Lado ed la Bomba Altamira Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas.
DELITO: LESIONES TIPO BASICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 413, 218 y 277 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
FISCAL: ABG .LEONARDO GABRIEL GONZALEZ
VICTIMA: LEIDA DEL CARMEN LIZCANO.
Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de Flagrancia en contra del Imputado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 17/10/1.950, de 56 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.485, hijo de Alberto Valda (f) y de Luisa Amelia Rodríguez (f) y residenciado en Av. Sucre al Lado de la Bomba Altamira Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, a quien le imputa los delitos de : LESIONES TIPO BASICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 413, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LEIDA DEL CARMEN LIZCANO y el Orden Público, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, actuación signada con el numero 06F4-013290-06, en relación al Acta Policial de fecha 29-10-06, donde los funcionarios dejan constancia de: “Siendo las 10:00 horas de la noche del día Domingo 29 de Octubre de 2.006, encontrándonos de servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-126, conducida por el Dtgdo. Luis Umbría, al mando de C/2do Luis Arturo González, específicamente en la Av. Sucre cerca de la Estación de Servicio Altamira, cuando observamos a un grupo de personas que os hacían llamado y al acercarnos nos informaron que al lado de la panadería en la casa azul se encontraba un ciudadano agrediendo a su concubina con un arma blanca cuchillo…al llegar pudimos observar al ciudadano agrediendo a su concubina con un arma blanca pero los mismos se encontraban en la parte interna de la casa…pasillo, debido a que se estaba cometiendo un delito procedimos a entrar a la casa amparados en el artículo 210 numeral 1 del COPP, el ciudadano al ver la presencia policial opto por salir corriendo y refugiarse en uno de los cuartos, como la ciudadana se observaba con una herida cortante a la altura del cuello y estaba sangrando procedimos a prestarlo los primeros auxilios trasladándola a bordo de la unidad hasta el Hospital mas cercano de Barrancas, …la ciudadana quedó identificada como Leída del Carmen Contreras, quien fue atendida por el medico de guardia el cual diagnosticó Herida Cortante en el cuello del lado derecho y debido a al gravedad fue trasladada al Hospital Luis Razetti…se le informó al fiscal de guardia …posteriormente retornamos al lugar del hecho y todavía se encontraba el ciudadano encerrado en el cuarto, procedimos a rodear la casa, dialogamos con el mismo informándole que se entregara y este hizo caso omiso diciéndonos que si entrábamos al cuarto nos mataba…de repente abrió la puerta y se enfrentó a la comisión policial con el cuchillo tratando de agredir a los funcionarios, donde logró acorralar al funcionario Dtgdo. Domes Cuevas y empezó a forcejear con él tratándole de quitar el arma de reglamento, en ese momento se escucharon dos detonaciones …fue sometido en ese momento pude observar que el ciudadano estaba sangrando por el brazo izquierdo y el Dtgdo. Domes cuevas estaba sangrando por la pierna derecha y estaba tirado en el piso, el arma blanca fue colectada y presentó las siguientes características: Un (01) arma blanca cuchillo, hoja de acero inoxidable, de 9 pulgadas aproximadamente, con cacha de material sintético plástico, color negro con residuos de mancha hematica (sangre) …trasladamos al ciudadano y funcionario al Hospital ..de Barrancas el ciudadano quedó identificado como RUBEN DARIO RODRIGUEZ….herida por arma de fuego a nivel del brazo izquierdo con orificio de entrada y salida, con fractura desplazada del humero; el Dtgdo. Domes Cuevas,… herida por arma de fuego a nivel de la rodilla derecha….”
Al folio 11 consta acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN LIZCANO, quien expone:
“… Yo me encontraba en mi casa cuando llega mis esposo todo borracho y empecé a discutir con él, entonces agarra un cuchillo, se me viene encima diciéndome que me va a matar y me corta el cuello, al verme cortada agarra el cuchillo y se lo pasa por el cuello y dice que se va a matar también, empecé a forcejear y en ese momento llegó la policía…”
Al oír al Imputado en el área de Emergencia del Hospital Luis Razetti, RUBEN DARIO RODRIGUEZ, manifestó su deseo de no declarar y previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Gustavo Rodríguez, quien expuso: "Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de pre-libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia simple de la presente Acta es todo."
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de LESIONES TIPO BASICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 413, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LEIDA DEL CARMEN LIZCANO y el Orden Público, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 5 años, es por ello que declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado RUBEN DARIO RODRIGUEZ. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del COPP, a favor del Imputado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 17/10/1.950, de 56 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.485, hijo de Alberto Valda (f) y de Luisa Amelia Rodríguez (f) y residenciado en Av. Sucre al Lado de la Bomba Altamira Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES TIPO BASICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 413, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LEIDA DEL CARMEN LIZCANO y el Orden Público. Impone presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Seis (06) día del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO . LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.