REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 06 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-004630

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.

IMPUTADO: ORLANDO ACEVEDO LUNA Colombiano, de 37 años de edad, no porta cedula de identidad, natural del Municipio Zulia vía Ocaña Colombia, trabaja haciendo avisos, Hijo Isaías Acevedo Valderrama( v) y Aura Oliva Luna de Acevedo (v), Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2, calle 5, casa N° 76 Barinas Estado Barinas por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Y BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.502.422, natural de Fundación Estado Táchira, de profesión comerciante, Hijo José Wenceslao vivas( f) y Juana Maria Pérez (v) fecha de nacimiento 06-12-1969, Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2 calle 5 casa N° 42 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN RUMBOS Y ABG. HÉCTOR MORENO
FISCALIA DÉCIMA CUARTA ( E) : ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


Visto el escrito presentado por el ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA, Fiscal Encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Imputados ORLANDO ACEVEDO LUNA Colombiano, de 37 años de edad, no porta cedula de identidad, natural del Municipio Zulia vía Ocaña Colombia, trabaja haciendo avisos, Hijo Isaías Acevedo Valderrama( v) y Aura Oliva Luna de Acevedo (v), Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2, calle 5, casa N° 76 Barinas Estado Barinas por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Y BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.502.422, natural de Fundación Estado Táchira, de profesión comerciante, Hijo José Wenceslao vivas( f) y Juana Maria Pérez (v) fecha de nacimiento 06-12-1969, Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2 calle 5 casa N° 42 Barinas Estado Barinas se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1910, de fecha 31-10-06, suscrita por el DTGDO. (PEB) NELSON RAMON SANTANA, quien deja constancia de : " Siendo las 11:15 horas de la noche del día 30/10/2006, encontrándome de servicio en la unidad militar Duro Bucher de las Fuerzas Armadas Policiales, …cuando estábamos en labores de patrullaje por la Avenida Nueva Torunos específicamente en la entrada del Barrio Mi Jardín, recibimos instrucciones del jefe de la comisión para colocar una alcabala móvil en dicha entrada, en donde se le efectúan registros a las diferentes personas y vehículos que transitan por el lugar, cuando visualice a dos sujetos a bordo de un vehículo Malibú color vinotinto, quienes al notar nuestra presencia trataron de desviarse, por lo que después de identificarnos como funcionarios policiales le indique al conductor que se estacionara a la derecha de la calle con la finalidad de realizar un registro personal, se le indicó que realizaría una inspección de personas y vehículo amparado en el artículo 205 y 207 del COPP, a quien se el indicó que colocara las manos sobre el vehículo, en donde a uno de ellos quien vestía para el momento una camisa de color negra y un pantalón blue jeans se le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón UN ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA COLOR PARDO VERDOSO CONOCIDA COMO MARIHUANA, a su vez el mimos manifestó ser de nacionalidad colombiana, dijo ser y llamarse ORLANDO ACEVEDO LUNA, luego procedí a realizarle un registro personal al otro ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, de igual manera se le hizo inspección al vehículo logrando encontrar debajo del asiento delantero donde se ubica el chofer, un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, COLOR PAVON CON EMPUÑADURA DE MADERA CONTENTIVO DE CINCO CARTUCHO SIN PERCUTIR,…quedando aprehendidos a partir de ese momento e identificado como BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ...quedando a la orden de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico.
Al folio 5 y 6, consta Acta de Derechos de los Imputados ORLANDO ACEVEDO LUNA y BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ .
Al Folio 8, Acta de Retención de Presunta Droga, cuyas características son las siguientes:
“ UN ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA COLOR PARDO VERDOSO CONOCIDA COMO MARIHUANA. “

Al Folio 9, Acta de Pesaje de la Sustancia Ilícita, cuyo peso y características son las siguientes:

“UN ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA COLOR PARDO VERDOSO CONOCIDA COMO MARIHUANA. ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE (2.1) GRAMOS.“

Al Folio 10, Acta de Retención de Arma y Cartuchos, cuyas características son las siguientes:
“…ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, COLOR PAVON ENVEJECIDO, CON EMPUÑADURA DE MADERA SERIAL N° 25319, CON CAPACIDAD EN EL TAMBOR PARA CINCO CARTUCHOS.
“…CINCO (05) CARTUCHOS MARCA W-W CALIBRE 38MM, MPS, SIN PERCUTIR.
Consta al folio 11, Acta de Retención de Vehículo de fecha 30-10-2006, donde consta:
“Yo Vehículo Marca Chevrolet, tipo Malibú, año 77, color Vinotinto y dorado, placa EG878T, Serial de Carrocería 1029LBC110281, contentivo en su interior de la maletera una llave de Cruz color plateada, un caucho de repuesto en buen estado con respectivo rin numero 15, una caja de herramientas de color negro contentivo de una llave de tubo, un arma blanca cuchillo y diferentes tipos de llaves, una Bateriíta Marca Duncan de 600 amperios Serial N° LT6740794 y un Gato Hidráulico de color Rojo.…”.

Consta Acta de Entrevista del Ciudadano PINEDA JIMÉNEZ DAMASO JOSE, quien entre otras cosas expone: “… yo iba pasando por el Barrio Mi Jardín a bordo de mi vehículo taxis , cuando de repente la policía y la guardia nacional me informaron que me parara a la derecha, me pidieron los papeles del carro y también a otro vehículo estacionado el mío, en ese momento lo estaban revisando y le encontraron un revolver negro y escuche también le habían encontrado droga…”

Al oír al Imputado ORLANDO ACEVEDO LUNA , quien previa imposición del precepto Constitucional, manifestó "No querer declarar se acoge al precepto Constitucional, es todo".
Al oír al Imputado BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ, quien previa imposición del precepto Constitucional, manifestó "No querer declarar se acoge al precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Carmen Lucia Rumbos quien manifestó: Por cuanto el co-imputado Orlando Acevedo me ha manifestado ser consumidor solicito que a dicho ciudadano se le realice los exámenes toxicológico y Psiquiátrico, así mismo solicitamos con todo respeto a este tribunal en vista de que en este acto consignamos constancia de residencia y firmas de varios miembros de la asociación de vecinos donde residen los ciudadanos ORLANDO ACEVEDO LUNA y BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ, lo que evidencia que tienen una residencia estable, solicitamos que se les conceda Una medida menos grave que la privación de su libertad, de las que a bien, considere este honorable tribunal, solicito copia de todas las actuaciones de la presente causa, es todo.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al imputado ORLANDO ACEVEDO LUNA Colombiano, de 37 años de edad, no porta cedula de identidad, natural del Municipio Zulia vía Ocaña Colombia, trabaja haciendo avisos, Hijo Isaías Acevedo Valderrama( v) y Aura Oliva Luna de Acevedo (v), Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2, calle 5, casa N° 76 Barinas Estado Barinas Y BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.502.422, natural de Fundación Estado Táchira, de profesión comerciante, Hijo José Wenceslao vivas( f) y Juana Maria Pérez (v) fecha de nacimiento 06-12-1969, Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2 calle 5 casa N° 42 Barinas Estado Barinas se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal considera que los hechos encuadran en el Tipo Penal, aportado por la Fiscalía del Ministerio Público, y cuya pena establecida es de 1 a 2 años de prisión para el primero y (3) a (5) años de prisión, para el segundo y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, los imputados podrán someterse al proceso en estado de LIbertad; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado ORLANDO ACEVEDO LUNA y BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados : ORLANDO ACEVEDO LUNA Colombiano, de 37 años de edad, no porta cedula de identidad, natural del Municipio Zulia vía Ocaña Colombia, trabaja haciendo avisos, Hijo Isaías Acevedo Valderrama( v) y Aura Oliva Luna de Acevedo (v), Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2, calle 5, casa N° 76 Barinas Estado Barinas por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Y BENEDITO DEL CARMEN VIVAS PEREZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.502.422, natural de Fundación Estado Táchira, de profesión comerciante, Hijo José Wenceslao vivas( f) y Juana Maria Pérez (v) fecha de nacimiento 06-12-1969, Residenciado en el Barrio Mi jardín sector 2 calle 5 casa N° 42 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Atención al Público, cada 15 días a partir de la presente fecha. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DÁVILA.